Impuesto sobre la renta adicional por pago de dividendos efectuados por las personas morales

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas331-333
Guía práctica Fiscal... 331
Impuesto sobre la renta adicional por pago
de dividendos efectuados por las personas morales
Concepto
Las personas físicas están sujetas a un ISR adicional del 10% sobre los dividendos
o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. El ISR se
pagará mediante retención que efectuarán las personas morales cuando distribuyan
dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional
del periodo que corresponda. El pago realizado tendrá el carácter de definitivo.
El ISR adicional sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio de
2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México. Para tal efecto,
la persona moral que realizará dicha distribución estará obligada a mantener la Cufin
con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufin con
las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con objeto de iden-
tificar de cuál Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas
físicas, a efecto de saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR
adicional.
Cuando la persona moral no lleve las dos cuentas indicadas en el párrafo anterior por
separado o cuando ésta no identifique las utilidades mencionadas, se entenderá que
las mismas fueron generadas a partir del ejercicio de 2014.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
Dividendos o utilidades distribuidos a la persona física
a partir del ejercicio de 2015, provenientes de las
utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014
(x) Tasa de ISR adicional (10%)
(=) ISR adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidos
a la persona física

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