Acumulación de los dividendos percibidos de una persona moral a los demás ingresos de una persona física (Determinación del ingreso que se acumulará y el impuesto que se podrá acreditar)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas327-330
327
Acumulación de los dividendos percibidos
de una persona moral a los demás
ingresos de una persona física
(Determinación del ingreso que se acumulará
y el impuesto que se podrá acreditar)
Concepto
En el artículo 140 de la LISR se dispone que los dividendos o utilidades percibidos por
las personas físicas, de personas morales residentes en México, se acumularán a los
demás ingresos que perciban.
Para que la persona física pueda acreditar contra el impuesto que se determine en su
declaración anual, el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos
o utilidades, además de acumular el monto de los dividendos o utilidades percibidos,
también deberá acumular el ISR pagado por dicha persona moral y contar con la cons-
tancia y el comprobante fiscal de pago de dividendos.
Determinación
1. Fórmulas para su determinación
1o. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás ingresos (cuando
se opta por no acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los divi-
dendos o utilidades).
Importe de los dividendos cobrados
(=) Ingreso que deberá acumular la persona
física a sus demás ingresos

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