Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del cr?dito fiscal

AutorComisi?n fiscal Colegio de contadores P?blicos de M?xico, A.C.
Páginas81-110
Impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos
en efectivo
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Y DEL CRÉDITO FISCAL
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CAPÍTULO III – DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOS
PROVISIONALES Y DEL CRÉDITO FISCAL
Sección I – Disposiciones de carácter general
Artículo 7. Determinación y entero del IETU del ejercicio
El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará me-
diante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo
plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre
la renta.
De conformidad con la LISR, las personas morales presentarán la
declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en
que termine el ejercicio fiscal; tratándose de personas físicas estarán
obligadas a presentarla en el mes de abril del año siguiente al que
corresponda.
En el caso de contribuyentes personas morales, que tributen de con-
formidad con el régimen simplificado, presentarán su declaración
durante el mes de marzo del año siguiente al que corresponda; sin
embargo, si se trata de personas morales, cuyos integrantes sólo sean
personas físicas, la declaración anual se presentará en el mes de abril
del año siguiente al que corresponda.
Ver artículos cuarto, décimo primero y segundo transitorio del
Decreto IETU y apéndice Ejemplos prácticos VII. Caso integral
2 para determinar el pago provisional y del ejercicio del ISR y del
IETU de personas morales.
Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del
Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán y, en su caso,
pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto empre-
sarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al
efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad
con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por
cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso,
dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones estable-
cidas en esta Ley.
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Las personas morales que, de acuerdo con la LISR, tributen confor-
me a las disposiciones fiscales establecidas en el régimen simplificado,
al igual que en el ISR, estarán obligados a calcular el impuesto por
cada uno de sus integrantes; en ese sentido, aun cuando la persona
moral se considere como responsable del cumplimiento de las obliga-
ciones fiscales, los integrantes se consideran responsables solidarios
respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.
En los casos en que el integrante cumpla por cuenta propia con sus
obligaciones fiscales en materia de ISR, la persona moral queda
relevada de cumplir con las disposiciones establecidas en la LIETU;
por lo tanto, el integrante es el obligado a cumplir individualmente
con las obligaciones mencionadas en dicha Ley.
Artículo 8. Acreditamientos contra el IETU del ejercicio calculado
Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única
del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley,
el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del
impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
Contra el IETU del ejercicio se permite el acreditamiento del crédito
fiscal del artículo 11 de la Ley, “crédito por deducciones en exceso”, que
se determina cuando los ingresos son menores que las deducciones,
el acreditamiento se limita al importe del IETU del ejercicio. Cabe
señalar que el importe del crédito fiscal que no se aplique en el ejercicio
fiscal, pudiendo haberlo hecho, no será aplicable con posterioridad.
El análisis del crédito de IETU se efectuará en el capítulo correspon-
diente.
Ver artículos sexto y séptimo transitorios de la LIETU y primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, segundo y tercero tran-
sitorios del Decreto IETU.
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se po-
drá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo
párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la
renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de
dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto em-
presarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a
esta Ley.
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