Disposiciones Generales

AutorComisi?n fiscal Colegio de contadores P?blicos de M?xico, A.C.
Páginas31-52
impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos
en efectivo 31
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Capítulo I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Sujetos y objeto del IETU
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas
físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes
en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos
que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la rea-
lización de las siguientes actividades:
Se establecen como sujetos obligados al pago del impuesto bási-
camente los mismos contribuyentes que en la LISR, excepto por
los residentes en el extranjero, quienes solamente están obligados
al pago del IETU por los ingresos que sean atribuibles a sus esta-
blecimientos permanentes, por las actividades mencionadas en la
LIETU.
Ver artículos octavo, noveno y vigésimo transitorios de la LIE-
TU y cuarto, noveno y segundo transitorio del Decreto IETU.
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I. Enajenación de bienes.
Se entiende como enajenación lo señalado por el artículo 14 del CFF y
el artículo 8 de la LIVA, siendo las siguientes:
a. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenan-
te se reserve el dominio del bien enajenado.
b. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del
acreedor.
c. La aportación a una sociedad o asociación.
d. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero, de
conformidad con lo señalado por el artículo 14 del CFF.
e. La que se realiza por medio del fideicomiso en los términos
de la fracción V del artículo 14 del CFF.
f. La cesión de derechos que se tengan sobre los bienes afectos
al fideicomiso, en cualquiera de los momentos señalados
por la fracción VI del artículo 14 del CFF.
g. La transmisión de dominio de un bien tangible o del dere-
cho para adquirirlo que se efectúe por medio de enajenación
de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los repre-
senten, excepto en los casos de operaciones con acciones o
partes sociales.
h. La transmisión de derechos de crédito relacionados a pro-
veeduría de bienes, de servicios o de ambos, mediante un
contrato de factoraje financiero en el momento de la cele-
bración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan
por medio de factoraje con mandato o de cobranza o con
cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de
derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se
considerará que existe enajenación hasta el momento en
que se cobren los créditos correspondientes.
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