Improcedente anular la elección de Peña Nieto

AutorReynaldo Lazcano Fernández
Páginas8-15

Page 9

Asegura que con la Reforma de 2007, se prohibió al TEPJF aplicar la causal abstracta, por lo que la Sala Superior está impedida constitucionalmente para analizar aspectos subjetivos de la elección presidencial y tiene que concretarse al estudio de las 3 hipótesis que la ley fija para poder anularla: cuando alguna o algunas de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, se acrediten en por lo menos el 25% de las casillas instaladas en el país y no se hayan corregido durante el recuento de votos; cuando en el territorio nacional no se instale el 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida y, cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible, no dándose ninguno de éstos supuestos, de acuerdo con los cómputos finales realizados por el IFE.

Afirma Lazcano Fernández -quién es Magistrado del Tribunal Electoral de Puebla-, que los magistrados sólo podrán aplicar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y la Constitución Federal, que señala categóricamente: "solo se podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes"; y en virtud de que no se dio en la elección presidencial ninguna de las hipótesis previstas, resulta inviable que determinen la anulación de la elección, al "no existir elementos substanciales, determinantes y plenamente probados que evidencien la transgresión a algún elemento constitucional o legal que tutele la materia electoral, el voto o las elecciones". No hay que olvidar, afirma, que más del 60% de los electores en aptitud de emitir su sufragio, lo hicieron de manera responsable y se debe respetar la decisión del electorado. En todo caso, dice el Mgdo. Lazcano, si existe algún delito electoral, será la FEPADE quién determine lo penalmente procedente. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

¿CUÁL ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTE PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y QUIÉN LO RESUELVE?

Es el Juicio de Inconformidad y se promueve ante la Sala Superior del TEPJF. Por medio de este recurso se combaten los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y por nulidad de toda la elección. Nuestra Ley Suprema ordena que este Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Por lo que, tratándose de elecciones federales, le corresponde resolver, en sesión pública, en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución Federal, sobre las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores y las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

¿QUÉ SE PROTEGE CON LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL?

La tutela de los principios que rigen la materia electoral: imparcialidad, certeza, independencia, legalidad, equidad y objetividad; las calidades del voto: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y; las características de las elecciones: libres, auténticas y periódicas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA INICIAR UN JUICIO DE INCONFORMIDAD QUE IMPUGNE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL?

Los requisitos especiales del escrito de demanda son: señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez

Page 10

de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas; la mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad federativa que se impugna; la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas; el señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad federativa. Se debe presentar ante el Consejo General del IFE, acompañado de las pruebas correspondientes.

¿QUÉ ES UNA NULIDAD?

Una nulidad es diferente a una inexistencia; la nulidad quiere decir que existió el acto jurídico, que se materializó, pero que se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR