¿El importe de la PTU pagada por una persona física que se encuentra en actividad empresarial puede disminuirse para determinar los pagos provisionales del ISR?

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presentar la información no
se encuentren contenidos en
la aplicación electrónica "Mis
cuentas", dichos contribuyen-
tes podrán presentar sus decla-
raciones bimestrales definitivas
o provisionales de impuestos
federales, incluyendo retencio-
nes, utilizando el “Servicio de
Declaraciones”, contenido en el
Portal del SAT.
La opción a que se refiere el
párrafo anterior, no podrá variarse
en el mismo ejercicio fiscal, salvo
que la aplicación electrónica
“Mis cuentas” ya contenga el
concepto que haya motivado su
ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, los contribuyen-
tes del RIF deberán presentar, entre
otras, las declaraciones bimestrales
definitivas del ISR, así como las
declaraciones de pagos provisiona-
les bimestrales del ISR a cuenta del
impuesto del ejercicio, utilizando la
aplicación electrónica “Mis cuentas”
a través del portal del SAT.
Al respecto, cuando alguno de los
conceptos por los cuales se deba
presentar la información no se inclu-
yan en la aplicación electrónica “Mis
cuentas”, los contribuyentes podrán
presentar las declaraciones bimes-
trales definitivas o provisionales de
impuestos federales, además de las
retenciones, mediante el Servicio de
declaraciones y pagos, en el portal
del SAT.
En este caso, la opción a que se
refiere el párrafo anterior no podrá
variarse en el mismo ejercicio fiscal,
salvo que la aplicación electróni-
ca “Mis cuentas” ya contenga el
concepto que haya motivado su
ejercicio.
En consecuencia, una persona física
que tributa en el RIF puede com-
pensar un saldo a favor que obtuvo
en la declaración anual del ISR de
2020 por salarios contra el pago
bimestral de mayo-junio de 2021 de
este impuesto cuando el aplicativo
“Mis cuentas” no permita realizar la
compensación, y lo hará mediante
el Servicio de declaraciones y pagos
del portal del SAT. Cabe observar
que, en este supuesto, los siguien-
tes pagos bimestrales del ISR de
2021 y, en su caso, las declaracio-
nes del IVA, IEPS y retenciones que
deba presentar el contribuyente por
este ejercicio, se deberán efectuar
por ese servicio y ya no a través de
“Mis cuentas”, salvo que posterior-
mente esta aplicación permita hacer
la compensación.
¿El importe de la PTU pagada
por una persona física que se
encuentra en actividad empre-
sarial puede disminuirse para
determinar los pagos provisio-
nales del ISR?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que se
dedica a la venta de papelería
conforme al régimen de las acti-
vidades empresariales y profe-
sionales. En mayo de este año,
dicha persona efectuará el pago
de la PTU a los trabajadores co-
rrespondiente al ejercicio 2020.
Tengo duda si puede disminuir la
PTU pagada para determinar los
pagos provisionales del ISR.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿El importe de la PTU pagada por
una persona física que se encuentra
en actividad empresarial puede dis-
minuirse para determinar los pagos
provisionales del ISR?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 106, primer párrafo, de la
Ley del ISR establece lo siguiente
(énfasis añadido):
106. Los contribuyentes a que se
refiere esta Sección, efectuarán
pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio,
a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante
las oficinas autorizadas. El pago
provisional se determinará
restando de la totalidad de los
ingresos a que se refiere esta
Sección obtenidos en el perio-
do comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último
día del mes al que correspon-
de el pago, las deducciones
autorizadas en esta Sección
correspondientes al mismo
periodo y la participación de
los trabajadores en las utilida-
des de las empresas pagada en
el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, en su caso, las
pérdidas fiscales ocurridas en
ejercicios anteriores que no se
hubieran disminuido.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A46
2a. quincena
julio 2021

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