¿El importe de la PTU pagada por una pere na fís ca que e encuentra en actividad empresarial puede disminuirse para determinar los pagos provisionales del ISR?

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¿El importe de la PTU pagada
por una persona física que
se encuentra en actividad
empresarial puede disminuir-
se para determinar los pagos
provisionales del ISR?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que se
dedica a la comercialización de
computadoras y artículos rela-
cionados conforme al régimen
de las actividades empresariales
y profesionales. En mayo de
este año, dicha persona efec-
tuará el pago de la PTU a los
trabajadores correspondiente
al ejercicio 2022. Tengo duda si
puede disminuir la PTU pagada
para determinar los pagos provi-
sionales del ISR.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿El importe de la PTU pagada por
una persona física que se encuentra
en actividad empresarial puede dis-
minuirse para determinar los pagos
provisionales del ISR?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 106, primer párrafo, de la
Ley del ISR establece lo siguiente
(énfasis añadido):
106. Los contribuyentes a que se
refiere esta Sección, efectuarán
pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio,
a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante
las oficinas autorizadas. El pago
provisional se determinará
restando de la totalidad de los
ingresos a que se refiere esta
Sección obtenidos en el perio-
do comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último
día del mes al que correspon-
de el pago, las deducciones
autorizadas en esta Sección
correspondientes al mismo
periodo y la participación de
los trabajadores en las utilida-
des de las empresas pagada en
el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, en su caso, las
pérdidas fiscales ocurridas en
ejercicios anteriores que no se
hubieran disminuido.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En términos de lo anterior, el pago
provisional del ISR de las personas
físicas del régimen de las activida-
des empresariales y profesionales
se debe determinar restando de la
totalidad de los ingresos obtenidos
por ese concepto en el periodo com-
prendido desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago, las deduccio-
nes autorizadas relativas al mismo
periodo y la PTU pagada en el ejerci-
cio, y, en su caso, las pérdidas fisca-
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A48
1a. quincena
mayo 2023
3 Informas y mas fiscal 967.indd 48 19/04/23 14:46

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