¿Qué importe se debe considerar como ingreso gravado por el IETU en el caso de pagos en especie?

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Trabajo en el departamento de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de perfumes y artículos de tocador. En enero de este año, la empresa enajenó a crédito (30 días) un lote de sus productos a uno de sus clientes por un importe de $300,000. Debido a problemas financieros, el cliente no pudo liquidar en efectivo este adeudo, por lo que a fines de marzo ofreció en pago dos automóviles, los cuales tienen un valor en el mercado de $160,000 cada uno. Al respecto, tengo duda en relación con importe que debe considerar la empresa como ingreso gravado para efectos del IETU: el importe de la venta de los productos enajenados ($300,000) o el valor total de los automóviles recibidos en pago ($320,000).

Lector de México, DF

Pregunta

¿Qué importe se debe considerar como ingreso gravado por el IETU en el caso de pagos en especie?

Respuesta

El artículo 2o. de la Ley del IETU establece lo siguiente:

2o. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en...

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