Aspectos importantes a considerar por las empresas ante la reforma fiscal para 2007 Marco teórico

PáginasA38-A48

En el Diario Oficial de la Federación del 27 diciembre de 2006 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Algunas de las disposiciones contenidas en los ordenamientos antes señalados implican importantes efectos financieros y administrativos para los contribuyentes durante el ejercicio de 2007. Al respecto, se analizan aquellas disposiciones que en nuestra opinión conllevan una importante repercusión, positiva o negativa, en el contribuyente.

Estímulo fiscal a los contribuyentes que deban dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo

Para el ejercicio fiscal de 2007, el artículo 16, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) dispone un estímulo fiscal para los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF); el estímulo consiste en lo siguiente:

Resultado fiscal de 2007

(x) 0.5 o 0.25%

(=) Estímulo fiscal

Para conocer el monto del estímulo que le corresponda el contribuyente de que se trate, deberá considerarse lo siguiente:

  1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales calcularán el estímulo sobre la utilidad gravable del ejercicio de 2007.

  2. Se tendrá derecho a aplicar el 0.5% cuando en el dictamen de estados financieros se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 se cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR), y que los mismos se efectuaron en el monto que le correspondió conforme a la Ley del ISR.

  3. Se tendrá derecho a aplicar el 0.25% cuando en el dictamen de estados financieros se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 se cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de los pagos provisionales de ISR, y que la diferencia entre el monto pagado en tales declaraciones y el monto a pagar que correspondió conforme a la Ley del ISR por dichos pagos no excedió de 5% en cada uno de ellos.

  4. Para determinar el cumplimiento de las condiciones señaladas en los puntos anteriores no se tomarán en cuenta las declaraciones complementarias.

    Dadas las condiciones de aplicación del estímulo, el contribuyente deberá esperar a la presentación del dictamen del ejercicio fiscal de 2007, a más tardar en junio de 2008, para saber si es sujeto del mismo, y debido que a esa fecha ya habrá presentado la declaración del ejercicio, para su aplicación estará a lo siguiente:

  5. Se aplicará exclusivamente contra el ISR del ejercicio fiscal de 2007 a cargo, mediante declaración complementaria.

  6. En la declaración complementaria que se presente para la aplicación del estímulo también se modificará el impuesto al activo (IA), ya que el ISR disminuido(1) con el estímulo aplicado será el que se acreditará contra el IA del mismo ejercicio.

    Nota

  7. El ISR disminuido también se considerá para determinar la diferencia a que se refiere el artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley del IA.

    La aplicación de este estímulo fiscal puede originar para el contribuyente los siguientes efectos:

  8. Un saldo a favor en el ejercicio de 2007, como resultado de la aplicación del estímulo; este saldo sólo podrá aplicarse contra el ISR a cargo del propio contribuyente o compensarse, y en ningún caso dará lugar a devolución alguna. Respecto a la aplicación del saldo a favor cabe resaltar lo siguiente:

    1. Dispone una especie de acreditamiento, al señalar que el saldo podrá aplicarse contra el ISR a cargo del propio contribuyente.

    2. No limita su compensación contra otros impuestos, pues indica que podrá compensarse, lo cual en términos del artículo 23 del CFF es posible contra otros impuestos federales, siempre que sean distintos de los que se causen en la importación, los administre la misma autoridad y no tengan un destino específico.

  9. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad fiscal determine que se aplicó el estímulo sin ubicarse en los supuestos establecidos para ello, se deberá hacer el pago del ISR indebidamente disminuido con actualización y recargos. Asimismo, la autoridad aplicará las demás sanciones y consecuencias que procedan en términos de las disposiciones aplicables, como la asimilación al delito de defraudación fiscal, cuando el contribuyente se beneficie sin derecho de un estímulo fiscal, prevista en la fracción III del artículo 109 del CFF.

    Condonación de créditos fiscales durante 2007

    El artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007 señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las administraciones locales de recaudación, podrá condonar total o parcialmente los siguientes créditos fiscales:

    Causadas Condonación Condición
    Contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
    Antes del 1o. de enero de 2003. El 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de las mismas. La condonación será de 100% del crédito fiscal, cuando el contribuyente haya sido revisado por la autoridad en los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, y se determine que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, o pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente de dichas obligaciones. La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.
    Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar
    Entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. El 100% de los recargos y multas señalados. Las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas, de las que deriven estos accesorios deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.
    Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso
    Impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007. El 50% de las multas impuestas. Que se paguen dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

    Para las condonaciones que aplican a los créditos generados antes del 1o. de enero de 2003 y a los causados desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2005, deberá considerarse lo siguiente:

  10. La condonación será acordada por la autoridad fiscal, previa solicitud del contribuyente. La solicitud de condonación y los anexos que el SAT indique mediante reglas de carácter general deberán presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente(1) correspondiente al domicilio fiscal.

    Nota

    (1). Para la condonación de los créditos fiscales administrados por las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la federación, la solicitud será presentada directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente.

  11. La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación solicitada.

  12. El contribuyente deberá contar con la firma electrónica avanzada (FEA); en el caso de las personas físicas, deberá ser del interesado, y si se trata de personas morales, la del administrador único o en su caso, de la totalidad de los miembros del consejo de administración, excepto cuando en sus estatutos sociales el presidente del consejo tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio consejo; en este caso, bastará con que dicho presidente cuente con la FEA.

  13. La condonación podrá solicitarse por créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo, conforme al artículo 66 del CFF; en este caso, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.

  14. Procederá la condonación respecto de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme.

  15. La solicitud de condonación no constituirá instancia, por lo que las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    La condonación no se podrá aplicar respecto de créditos fiscales pagados, y en ningún caso su aplicación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, no serán objeto de condonación los adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.

    La resolución favorable de la solicitud de condonación tiene las...

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