La importancia del saber criminológico en la tarea del juez de ejecución

AutorManuel Vidaurri Aréchiga
CargoProfesor-Investigador de tiempo completo en la Universidad De La Salle
Páginas53-69
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La importancia del saber criminológico
en la tarea del juez de ejecución
Manuel Vidaurri Aréchiga*
Sumario: 1. Introducción. 2. El procedimiento de ejecución en la LNEP. 2.1. El
procedimiento administrativo. 2.2. El procedimiento jurisdiccional. 3. Funciones
del Juez de Ejecución Penal. 4. La Criminología en la tarea del Juez de Ejecución.
1. Introducción
La cárcel1 siempre ha sido tema de interés de las ciencias jurídica y criminológica.
Si bien, otras disciplinas también muestran preocupación por esta institución total,
por razones claramente disciplinares el Derecho y la Criminología tienen una natural
proclividad a ocuparse de su estudio, desarrollo y transformación. A lo largo de la
historia de la humanidad, las respuestas al fenómeno criminal han sido muchas y
muy variadas. No sólo desde la perspectiva de la reacción jurídica (pena o medida
de seguridad), sino también en el modelo a seguir para la ejecución de la sanción,
de lo que es un buen ejemplo el hecho de que cualquier manual universitario al uso
* Profesor-Investigador de tiempo completo en la Universidad De La Salle Bajío. Miembro de la
Academia Mexicana de Ciencias Penales, de la Sociedad Mexicana de Criminología y del Sistema
Nacional de Investigadores del CONACYT. Representante de Criminogénesis en el Estado de
Guanajuato.
1 Entendida ahora como Centro penitenciario, que será el “espacio físico destinado para el cum-
plimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas”, según la fracción III del
artículo 3 de la LNEP. Una completísima revisión de la cárcel, puede verse en Rodríguez Magari-
ños, Faustino Gudin y Nistal Burón, Javier, La historia de las penas. Desde Hammurabi a la cárcel
electrónica, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2015.
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dedica uno o varios apartados al estudio de los sistemas penitenciarios, explicando
sus orígenes, procedimientos, nalidades y ecacia alcanzada2.
Con todo, a veces se tiene la impresión de que, al hablar de la prisión, o todo
está dicho ya, o lo que falta por decir aún no se tiene claro. Es, en efecto, un proble-
ma complejo que, por lo mismo, reclama un análisis profundo que permita, llegado
el caso, encontrar una alternativa viable técnicamente, con nalidades bien delimita-
das en el marco del Estado democrático-constitucional, sustentable nancieramente,
amén de acorde con los derechos humanos3, como mínimo.
Se impone, sin duda, una mirada múltiple, consientes de que –como dijeran
García Ramírez y Martínez Breña– “mirar hacia las prisiones y los prisioneros es
colocar a la sociedad ante el espejo que la reeja con delidad, y también, por cierto,
con severidad”4.
De cara a organizar la administración y atender las necesidades y nalidades
constitucionales relativas a la reinserción social, en México se promulgó la Ley Na-
cional de Ejecución Penal, -en adelante LNEP-. Publicada en el Diario Ocial de la
Federación5, la LNEP complementa el marco legal del sistema procesal acusatorio,
instaurado en el año 2008. Antes de esta ley, se promulgaron el Código Nacional de
Procedimientos Penales6, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias7 y la Ley General de Víctimas8.
2 Por ejemplicar: Del Pont, Luis Marco, Derecho penitenciario, México, Cárdenas Editor y Dis-
tribuidor, 1984, p. 135 y siguientes; Ojeda Velázquez, Jorge, Derecho de ejecución de penas, Mé-
xico, Porrúa, 1984, p. 77 y siguientes; Méndez Paz, Lenin, Derecho penitenciario, México, Oxford
University Press, 2008, p. 87 y siguientes.
3 Una exhaustiva revisión del tema en García Ramírez, Sergio, y Martínez Breña, Laura, Presos
y prisiones. El sistema penitenciario desde la perspectiva de los Derechos Humanos, México,
Porrúa-UNAM, 2014.
4 García Ramírez, Sergio, y Martínez Breña, Laura, op. cit., p. 5; igualmente, Gómez Tapia, José
Luis, “Los derechos fundamentales del penado en la reforma constitucional”, en Criminogénesis,
año 2, número7, octubre de 2010, p. 143 y siguientes.
5 De fecha 16 de junio de 2016.
6 Publicado en el Diario Ocial de la Federación de fecha 5 de marzo de 2014.
7 Publicada en el Diario Ocial de la Federación del 29 de diciembre de 2014.
8 Publicada en el Diario Ocial de la Federación del 9 de enero de 2013, con reformas publicadas
en 3 de enero de 2017.
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