De la importancia y de la necesidad de un código administrativo

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas169-198
DE LA IMPORTANCIA Y DE LA NECESIDAD
DE UN CÓDIGO ADMINISTRATIVO
S
I
,
DESDE LA REVOLUCIÓN
,las asambleas nacionales plantearon muchos prin-
cipios fundamentales de administración; si se encuentra sobre todo en las
leyes consulares e imperiales una multitud de disposiciones sabias sobre
esta materia, prevalece sin embargo todavía en ellas tal confusión, resul-
tante de la amalgama de las leyes nuevas con las antiguas, que este único
motivo torna indispensable la confección de un Código administrativo. La
administración carece, muy a menudo, de reglas fijas que la guíen;los ciu-
dadanos suelen no saber de qué manera dirigirse a la administración; sin
un código positivo, la propia ley, que ordenó sensatamente la enseñanza de
las leyes administrativas en las escuelas de derecho, no puede producir
todo el bien que se espera de semejante enseñanza, y que el gobierno pue-
de obtener de ella.
La necesidad y la importancia de un Código administrativo, tan urgente
para que cese la confusión en la que se encuentra esta parte de las leyes, y
el aprieto diario en el que esta confusión pone a los ciudadanos y a la pro-
pia administración, son ahora una verdad reconocida por muchos, y a cuya
experiencia no es posible negarse desde un punto de vista razonable. Este
código, no menos útil que los que ya guían a Francia, pero aún más nece-
sario para el orden público en los tan múltiples asuntos que incumben a la
administración, será un nuevo beneficio del
LEGISLADOR DE LAS NACIONES
y
del celo de su prudente consejo.
Sin prejuzgar nada acerca de los pensamientos liberales de los que se
ocupa sin cesar el Emperador para la dicha y gloria interior del Estado,
enunciaré algunas ideas sobre la confección del Código administrativo,
sobre las materias de las que se compone, sobre su necesidad para la
administración y esa multitud de ciudadanos que, por nuestras leyes, par-
ticipan en la administración en los diferentes consejos; en fin, sobre su uti-
lidad para los propios tribunales, y para regularizar y tornar positiva la
enseñanza de las leyes administrativas prescrita en las escuelas de de-
recho.
Pero antes de hablar del código mismo, examinaré primero lo que es la
administración en el Estado, y cuál es su carácter propio y distintivo;
pudiendo por sí solo este examen hacer conocer cuáles son su naturaleza,
su objeto, sus efectos y sus relaciones, y conducir al conocimiento de las
materias propias de ese código.
169
Del Código administrativo
Para hacerse una idea clara de la administración es necesario considerar-
la, al mismo tiempo, en su naturaleza y en su objeto. Se verá que, por su
naturaleza, la administración deriva del gobierno, o más bien, que no es
sino el gobierno considerado en su acción parcial y pormenorizada, y que
su objeto es la aplicación de las leyes del Estado a las materias generales y
comunes a todos.
El gobierno es dirigente y vigilante más que actuante por sí mismo. Su
acción es propiamente en la administración. Pero como tiene la aplicación
de las leyes, este ejercicio de la autoridad pública se lleva a cabo por medio de
la administración cuando las leyes ordenan en general, y por los tribunales
cuando las leyes castigan o fallan sobre intereses privados. Así, la admi-
nistración y la justicia son los órganos por medio de los cuales el gobierno
ejerce la aplicación de las leyes, y los medios necesarios para garantizar su
ejecución. De ahí este principio que es fundamental: Administrar es la
regla general; juzgar es la regla particular.
En efecto, la justicia sólo tiene la aplicación de las leyes que consideran
a los ciudadanos individuos en el Estado, o que resuelven contra la infrac-
ción de las leyes. El juicio es su carácter propio. Pero la administración tie-
ne la aplicación de todas las leyes que atañen a las relaciones del ciudada-
no con el Estado: actuar es su carácter.
Mas, ¿qué es un código administrativo?, ¿cuáles son las leyes que deben
constituir el tema de dicho código?, ¿debe tratar de los agentes de la autori-
dad administrativa, o sólo debe estatuir sobre las cosas que son de la com-
petencia y de las atribuciones de la administración?, ¿cuál es en fin el or-
den de esas materias?
Para resolver cada una de esas preguntas, no hay que perder de vista
que la administración, como lo acabamos de decir, es propiamente una
consecuencia, una emanación, un efecto del gobierno; que tiene la aplica-
ción de las leyes por medio de las cuales el Estado en su totalidad estatuye
sobre cada ciudadano en particular en cada parte del territorio; que así la
administración se relaciona sin cesar con el gobierno, es decir, el código ad-
ministrativo con el código político. En efecto, el código político es aquel
cuyo objeto especial es la institución del Estado, como el ejercicio de los
derechos políticos del ciudadano; y el cuerpo legislativo y el gobierno, lo
que todavía llamamos leyes constitucionales. El código administrativo tie-
ne por objeto especial la organización, la competencia y las atribuciones de
la autoridad pública secundaria, en cada parte del territorio. El ministe-
rio, que es el vínculo entre el gobierno y la administración, es el primer
grado del orden administrativo; después de él vienen las prefecturas, sub-
prefecturas y los ayuntamientos, que son el último grado del orden admi-
nistrativo.
Pero como la dirección de los asuntos públicos y la ejecución de las di-
versas leyes abarcan varias gestiones diferentes, conforme a las distintas
170 DE LA IMPORTANCIA Y DE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO

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