Padrón de Importadores. Conozca los casos en los que puede ser suspendido

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Taller de prácticas, sección Comercio exterior -edición 609

Introducción

Según el artículo 59, fracción IV, de la LA, quienes importan mercancías a territorio nacional están obligados a estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a cargo del SAT; sin embargo, el registro en este padrón puede ser suspendido por las causas previstas en dicha ley y su reglamento.

Al respecto, se analizan los casos en que pueden ser suspendidos los registros en los padrones de importadores.

Suspensión del registro en el Padrón de Importadores

Casos en que procede la suspensión

En términos del artículo 78 del Reglamento de la LA, el registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido por alguno de los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el RFC.

2. Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del RFC.

3. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores.

4. Cuando por resolución firme se determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la LA, es decir, las relacionadas con la importación o exportación de mercancías, tales como omitir el pago de los impuestos al comercio exterior o de las cuotas compensatorias, no presentar los permisos de importación o exportación, incumplir con regulaciones o restricciones no arancelarias o las normas oficiales mexicanas, importar o exportar mercancías prohibidas, entre otras.

Otros casos en que procede la suspensión en el Padrón de Importadores

Además de los casos anteriores, la regla 1.3.4 de las RCGMCE para 2010-2011 especifica otros casos en que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, es decir, cuando el contribuyente:

1. Presente aviso de cancelación en el RFC.

2. Presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.

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3. Efectúe cambio de domicilio fiscal o se realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del CFF.

4. No registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.

5. No sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.

6. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores, de acuerdo con la regla 1.3.3 de las RCGMCE para 2010-2011.

7. Tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las señaladas en el siguiente numeral, así como los demás créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, y en cada caso sean por más de $100,000.

8. Se le determine un crédito fiscal mediante resolución por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la LA, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000 y la omisión represente más de 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito, siendo exigible, no se encuentre garantizado.

9. No hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.

10. Incumpla alguna de las disposiciones establecidas en el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, en términos del artículo 8 del citado decreto.

11. ...

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