¿Puede imponerse una multa a los centros de trabajo que no concluyeron su afiliación al Infonacot antes del 30 de noviembre de 2013?

Páginas8-8

Page 8

Soy contador de una empresa que
se dedica a la fabricación de cocinas integrales. Como se sabe, la reforma laboral publicada en el DOF del 30 de noviembre de 2012 estableció la obligación patronal de afiliar a los centros de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) y se dispuso el plazo de un año para cumplir con la misma, es decir, el pasado 30 de noviembre. Desafortunadamente, nuestra empresa no pudo realizar el trámite de afiliación a dicho instituto, debido a que el patrón y el representante legal estuvieron fuera del país por largo tiempo. Deseo saber si la empresa se puede hacer acreedora de una multa por no haber cumplido con esta obligación.

Lector de Córdoba, Veracruz

Pregunta

¿Puede imponerse una multa a los centros de trabajo que no concluyeron su afiliación al Infonacot antes del 30 de noviembre de 2013?

Respuesta

La LFT no establece una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los patrones que no hayan cumplido con la obligación de afiliar a su centro de trabajo al Infonacot antes del 30 de noviembre pasado; sin embargo, el artículo 1002 de la LFT estipula que la sanción por infringir las normas de trabajo
no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 veces el SMG en el Distrito Federal (DF).

Cabe observar que dicha multa se aplicará considerando el SMG vigente del DF al momento de cometerse la omisión, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR