Conozca las implicaciones laborales y de seguridad social de la renuncia voluntaria de los trabajadores

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Al generarse una relación laboral entre patrón y trabajador, generalmente se espera que se lleve a cabo en un ambiente cordial; sin embargo, cuando no se dan las condiciones favorables para alguna de las partes, el vínculo laboral concluye por mutuo consentimiento y se da así por terminada la relación de trabajo, en términos del artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De lo anterior se desprende que a ninguna persona podrá obligársele a mantener un vínculo laboral, lo que deriva en el derecho de los trabajadores a renunciar.

Este derecho tiene su fundamento en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual a letra expresa establece lo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, renuncia significa "dejación o dimisión voluntaria de una cosa o de un derecho y acción que se posee". Así, la renuncia es el documento mediante el cual se ratifica la dejación de una cosa o un derecho.

Por consiguiente, la renuncia es una facultad de los empleados que pueden ejercer en el momento en que el empleo que desarrollan no satisfaga sus intereses.

La legislación laboral no establece disposición alguna para regular la renuncia voluntaria; únicamente, en su artículo 33 señala que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé; sin embargo, esto no significa que el trabajador carezca de la facultad de dar por terminada la relación laboral.

Dadas las implicaciones que puede tener la renuncia voluntaria para los empleadores, es importante que éstos conozcan las medidas pertinentes, a fin de evitar que los trabajadores manifiesten que se trató de un despido injustificado.

Formas en que se presenta la renuncia voluntaria

Cuando un trabajador decide terminar una relación laboral, la renuncia la podrá manifestar a través de dos formas: por escrito o de manera verbal; sin embargo, considerando las implicaciones que puede tener para el patrón este hecho, es recomendable que se asiente por escrito.

Renuncia voluntaria por escrito

El escrito de renuncia es el documento mediante el cual el trabajador manifiesta la decisión de concluir la relación laboral.

Ahora bien, considerando que el escrito es elaborado por el trabajador, no existen lineamientos que se deban cumplir para acreditar su validez; no obstante, a fin de que ante una demanda por el mismo empleado el patrón pueda comprobar que realmente se trató de una renuncia voluntaria y no de un despido injustificado, enseguida se enlistan algunos de los datos que debe contener la renuncia:

  1. Fecha y lugar en donde se elabora.

  2. Nombre del patrón a quien va dirigida.

  3. Indicar que se trata de renuncia voluntaria.

  4. Fecha a partir de la cual el trabajador decide dar por terminada la relación laboral.

  5. Tipo de relación laboral.

  6. Puesto que desempeñaba.

  7. Manifestar el no adeudo de prestaciones y salarios.

  8. Compromiso del trabajador de no ejercer en un futuro ninguna acción legal en contra del patrón, de la empresa o de su representante legal.

  9. Nombre y firma del trabajador.

  10. Huella digital.

  11. Nombre y firma de dos testigos.

    Con objeto de evitar que el trabajador argumente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que se trató de un despido injustificado, para obtener un beneficio mayor al que le corresponda, se recomienda lo siguiente:

  12. Que el escrito de renuncia sea elaborado por puño y letra del trabajador.

  13. Ratificar la firma del trabajador en cada hoja y al calce del escrito de renuncia.

  14. Comparar la firma del trabajador plasmada en el escrito de renuncia con la de su credencial de elector.

  15. Incluir la huella digital del trabajador en el escrito de renuncia.

    Renuncia verbal

    En ocasiones, los trabajadores no elaboran un escrito de renuncia y sólo de manera verbal informan al patrón sobre la pretensión de ya no prestar más sus servicios; aunque este hecho no se encuentra previsto en la legislación laboral, la renuncia verbal será valida, pues a ningún empleado se le puede obligar a prestar servicios en contra de su voluntad. Esto se confirma en la tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y que se transcribe enseguida:

    RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí sólo surte efectos, produciendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

    Contradicción de tesis 20/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. 15 de agosto. Cinco votos.

    Apéndice 2000, octava época, tomo V, página 415.

    Conviene observar que aunque esta tesis establece la validez de la renuncia voluntaria verbal, es recomendable que afin de garantizar que el trabajador no ejerza ninguna acción legal en contra del patrón, aludiendo que se trató de un despido injustificado y solicite el pago de la indemnización, la renuncia sea...

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