Implicaciones en las empresas con insolvencia por la eliminación de la condonación de créditos fiscales en concurso mercantil

AutorDr. Rodolfo Servín Gómez
CargoVicepresidente de la Región Centro-Occidente del IMCP
Páginas16-20
Síntesis
La insolvencia de las empresas se ha incrementado por
la crisis económica ocasionada por el COVID-19, ante
ella, una opción es el concurso mercantil, buscando
un convenio con sus acreedores incluidos los f‌iscales,
por medio de la condonación de créditos f‌iscales; sin
embargo, la reforma f‌iscal 2022 derogó el artículo 146-
B del Código Fiscal de la Federación (CFF), contraviniendo
la ley especial en la materia.
Introducción
Con la reforma scal de 2022 que derogó el artículo 146-B del CFF, en el
que se establecía la condonación de créditos scales a los comercian-
tes personas físicas y morales sujetos a un procedimiento de concurso
mercantil, es evidente que afectará a los contribuyentes que se encuen-
tran en situación de insolvencia y recurren al concurso mercantil como
la última alternativa para conservar la empresa y las fuentes de empleo;
es una reforma que se justicó, según se desprende de la exposición de
motivos presentada por el Ejecutivo federal, en el paquete económico
como se muestra a continuación:
Adicionalmente, se plantea la derogación de los
artículos 144, décimo párrafo y 146-B del Código,
acorde con lo previsto por el artículo 28 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Énfasis añadido)
En este artículo se analizarán las disposiciones apli-
cables a este caso con la intención de demostrar que
haber eliminado la condonación de créditos scales
a los contribuyentes sujetos a un procedimiento de
concurso mercantil fue un desacierto, al no consi-
derar cuestiones esenciales que resultan de la apli-
cación de una norma especial como lo es la Ley de
Concursos Mercantiles (LCM), además de que el
argumento vertido en la exposición de motivos es
insuciente.
Desarrollo
En primer término, es importante analizar el artículo
28 primer párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos, las condonaciones de
impuestos y las exenciones de impuestos en los
términos y condiciones que jan las leyes. El mismo
tratamiento se dará a las prohibiciones a título de
protección a la industria.
(Énfasis añadido)
Es importante destacar que este primer párrafo que
se analiza fue reformado en el Diario Ocial de la
Federación (DOF) del 6 marzo 2020, con la intención
de prohibir las condonaciones de impuestos, pero
partiendo de la idea de que se erradicará la práctica
recurrente de cada sexenio del Ejecutivo federal en
turno de otorgar condonaciones de impuestos de
forma recurrente, discrecional, de manera desmedida
y aplicable a todos los contribuyentes sin distinción
alguna. Es decir, mediante programas como “borrón
y cuenta nueva”, Programas de Apoyo Fiscal (PROAFI),
entre otros. Sin embargo, esta reforma de ninguna
manera debe afectar casos especiales que ameritan
una condonación de adeudos scales como lo es el
articulo 146-B del CFF objeto de este análisis, como
se puede observar en la exposición de motivos plan-
teada por el Ejecutivo en la reforma constitucional.
En la exposición de motivos del Ejecutivo federal en
la iniciativa de la reforma al 28 de la CPEUM se señaló:
No obstante, la condonación de contribuciones
puede llegar a afectar el interés general de la po-
blación, toda vez que, de otorgarse en forma des-
medida a los sujetos obligados al pago de contri-
buciones, cuyos montos debieron haber enterado
Implicaciones en las
empresas con insolvencia por la
eliminación de la condonación
de créditos fiscales
en concurso mercantil
C.P.C., PCFI, L.d., MI y dr. rodoLFo serVín góMez
Vicepresidente de la Región Centro-Occidente del IMCP
vpr.co.2021-22@imcp.org.mx
al Estado Mexicano y que, en vía de consecuencia,
éste dejó de percibir, necesariamente repercute en
el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los
gastos públicos.
Actualmente, el artículo 39, fracción I del Código Fis-
cal de la Federación conere al Ejecutivo Federal la
facultad de condonar o eximir, total o parcialmente,
el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar
su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando
se haya afectado o trate de impedir que se afecte la
situación de algún lugar o región del país, una rama
de actividad, la producción o venta de productos, o
la realización de una actividad, así como en casos de
catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos,
plagas o epidemias, a través de resoluciones de ca-
rácter general.
En épocas recientes, con el n de normaliz ar la ac-
tividad económica en regiones y sectores, el Ejecu-
tivo Federal, en uso de la atribución antes señalada,
ha procedido a la condonación de impuestos.
Sin embargo, en los últimos sexenios, se ha distor-
sionado el n de otorgar al contribuyente tal bene-
cio hasta llegar al punto de otorgar condonaciones
generalizadas, prácticamente de forma lisa y llana,
sin que exista un enfoque de política scal; dicha
práctica ha causado un quebranto en los ingresos
nancieros del Estado, además de que ha provoca-
do un desequilibrio en la carga scal que recae en el
conjunto de la sociedad en detrimento de los contri-
buyentes cumplidos.
Es por ello, que el pasado 20 de mayo del año en
curso, el Ejecutivo Federal a mi cargo publicó en el
Diario Ocial de la Federación el Decreto por el que
se dejan sin efectos los decretos y diversas dispo-
siciones de carácter general emitidos en términos
del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Fe-
deración.
Con la expedición del Decreto aludido en el párrafo
anterior, la presente administración federal generó
las bases para que el Estado Mexicano cumpla con
el mandato que le conere el artículo 25 constitu-
cional al garantizar a las mexicanas y los mexicanos
la imposibilidad de otorgar condonaciones de im-
puestos en benecio de unos cuantos y en detri-
mento de la mayoría de la población.
Derivado de lo anterior y al constituir el factor cen-
tral de la Cuarta Transformación actuar por el bien
de todos, he considerado necesario que deben
mantenerse los principios rectores de justicia y éti-
ca tributaria, así como de igualdad ante la ley que
deben guardar todos los contribuyentes al no crear
excepciones generalizadas que tanto lastiman a la
sociedad.
Es imperativo del Estado Mexicano velar por las
necesidades del país y en general de toda la pobla-
ción, para lo cual, la administración pública federal
que me honro en dirigir, pone a consideración de
DOSSIER
16
CONTADURÍA PÚBLICA
17

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR