Implicaciones fiscales por considerar, derivadas de la iniciativa de reforma tributaria para 2008 Marco teórico

PáginasA17-A32

Ley del Impuesto contra la Informalidad (ICI)

La iniciativa de la Ley del ICI describe a este impuesto como complementario del ISR, en el sentido de que actuaría como un auxiliar en el control de la evasión fiscal, ya que gravaría los depósitos en cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a una tasa de 2%, cuando los depósitos en efectivo superen $20,000 mensuales, considerando todas las cuentas del contribuyente en la misma institución financiera.

Asimismo, el Ejecutivo Federal indica que sería un gravamen de control del flujo de efectivo cuyo propósito consistiría en gravar los ingresos que no estén sustentados en una actividad inscrita en el RFC; de esta forma, las personas que sean contribuyentes del ISR podrían acreditar el ICI contra este impuesto, mientras que las personas que no estén dadas de alta en dicho registro pagarían el ICI por los ingresos obtenidos no declarados y que sean depositados en sus cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero.

El sistema de acreditamiento del ICI contra el ISR busca que los contribuyentes que cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia de ISR, no se vean afectados por la nueva contribución, y que el ICI impacte sólo a las personas que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del ISR.

Al revisar la iniciativa de Ley del ICI, encontramos que existen casos en los que el nuevo impuesto propuesto puede afectar a contribuyentes que cumplan correctamente con sus obligaciones en materia de ISR, los cuales se comentan a continuación.

Contribuyentes con ingresos exentos en el ISR

La Ley del ISR dispone una exención de este impuesto para las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras,

la cual puede ser de hasta 200 veces el SMG del Distrito Federal -DF- (actualmente $303,420 al mes), por lo que si causan el ICI en un mes, es probable que no tengan ISR contra qué acreditar este impuesto, por lo que en este caso el impuesto propuesto sí representaría una carga financiera adicional al contribuyente. Es de mencionar que esta exención también aplica a las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades señaladas, sólo que aquí la exención es de 40 veces el SMG del DF (actualmente $60,684 al mes).

Contribuyentes que no efectúen pagos provisionales

La iniciativa propone que los contribuyentes puedan acreditar contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate una cantidad equivalente al monto del ICI efectivamente pagado en el mismo.

En virtud de lo anterior, los contribuyentes a los que la Ley del ISR exceptúa de hacer pagos provisionales y que sean objeto del ICI, al no tener pago provisional de ISR contra qué acreditar el impuesto propuesto, deberán soportar la carga financiera que les implique durante todo el ejercicio, ya que únicamente tendrán posibilidad de acreditar este impuesto contra el ISR del ejercicio.

Mayor carga financiera

El nuevo impuesto sería retenido por las instituciones del sistema financiero, cuando los depósitos en efectivo mensuales en una cuenta o cuentas de un mismo contribuyente superen $20,000, y tal retención sería acreditable contra el pago provisional de ISR, así como contra el ISR a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio y en los cinco ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Es de mencionar que no se prevé devolución o compensación de este impuesto, lo cual podría afectar de manera im-portante a las personas que registren una pérdida fiscal al final del ejercicio, pues no tendrían ISR contra qué acreditarlo y tampoco podrían solicitar su devolución o compensación.

Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU)

En la iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU), presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el pasado 20 de junio, se describe a esta contribución como un gravamen mínimo respecto del ISR total (tanto propio como retenido), es decir, sólo se pagaría por concepto de CETU el excedente entre este impuesto y el ISR total a cargo del contribuyente. Asimismo, para evitar que el impuesto propuesto sea una obligación fiscal adicional, a su entrada en vigor se sugiere que se derogue el IA.

El Ejecutivo Federal también señala en la iniciativa que para el diseño de la CETU se tomaron en cuenta, entre otros factores, la simplificación que promueva el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la transparencia que permita identificar fácil y rápidamente las obligaciones tributarias y reducir los costos asociados a su cumplimiento y control, así como la equidad y la proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes en igualdad de condiciones económicas y que grave más a quien tenga mayor capacidad contributiva.

Sin embargo, al revisar la iniciativa de ley se pueden observar algunos aspectos que parecieran no coincidir con los propósitos que se buscaron en su diseño, y que podrían generar efectos no deseados, así como una mayor carga administrativa para los contribuyentes, con el consecuente aumento en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otros, los que se comentan a continuación:

Aplicación de la CETU en arrendadores de inmuebles

En la exposición de motivos de la iniciativa se destacan como características de la CETU que se trata de un nuevo tributo que gravaría la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas. Por lo anterior, da la impresión de ser un impuesto que únicamente gravaría las actividades empresariales; sin embargo, el artículo 1o. de la iniciativa de ley indica también como sujetos de este impuesto a las personas físicas o morales que presten servicios personales independientes y a quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

En el caso de los arrendadores cabe resaltar las siguientes implicaciones:

  1. Según el artículo 143, tercer párrafo, de la Ley del ISR, tales personas están relevadas de hacer pagos provisionales de ISR cuando únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el DF elevados al mes; por lo que estos contribuyentes tendrían que realizar pagos provisionales de la CETU, ya que no tendrían pago provisional de ISR qué acreditar; de esta manera, a nivel de pagos provisionales les representaría una carga adicional, misma que podría revertirse hasta la declaración anual.

  2. La iniciativa de ley de la CETU no reconoce una deducción opcional para los arrendadores, deducción que síse aplica en el ISR a una tasa de 35% de los ingresos obtenidos por esta actividad, lo que también podría contribuir a que la base para la CETU sea mayor que la relativa al ISR, y en consecuencia, que la nueva contribución represente una carga financiera desproporcionada.

Personas morales del régimen general, harían pagos provisionales desde el primer ejercicio de operaciones

Conforme al artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general no deberán presentar declaraciones de pago provisional por el ejercicio de inicio de operaciones. Asimismo, el artículo 6o. de la Ley del IA dispone que no se pagará el IA por el periodo pre-operativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades y los dos siguientes, entendiéndose como inicio de actividades el ejercicio en que para efectos del ISR se deban comenzar a presentar pagos provisionales de dicho impuesto, es decir, el segundo ejercicio de operaciones.

La iniciativa de la CETU no considera una disposición congruente con la prevista en la Ley del ISR respecto a la exención de pagos provisionales en el primer ejercicio, por lo que propone que las personas morales del régimen general realicen pagos provisionales de la CETU desde el primer ejercicio de operaciones, y la carga financiera que podrían representar durante el ejercicio sólo se pueda atenuar con las retenciones de ISR (por conceptos efectivamente pagados, no deducibles para la CETU, pero deducibles para el ISR) que se efectúen durante el mismo ejercicio.

Pérdidas fiscales generadas antes del 1o de enero de 2008, pendientes de aplicar

La iniciativa de la CETU no especifica un tratamiento para las pérdidas fiscales generadas antes del 1o. de

enero de 2008, pendientes de aplicar, que tengan las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, así como las personas físicas que tributen conforme a la sección de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales de la misma ley; de esta manera, al aplicar la pérdida en los pagos provisionales de ISR...

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