Implicaciones por no efectuar correctamente los trámites relacionados con el domicilio fiscal. Marco teórico

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Introducción

Las personas físicas y morales deben proporcionar su domicilio fiscal al momento de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); asimismo, deben informar a las autoridades fiscales de cualquier cambio en él; de no presentar correctamente esta información, se pueden originar diversas consecuencias desfavorables para el contribuyente, las cuales se consignan principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al efecto, se ha elaborado una recopilación de las diversas disposiciones tributarias relativas al domicilio fiscal.

Aspectos legales

En su título tercero, el Código Civil Federal (CCF) establece las disposiciones relacionadas con el domicilio, tanto para las personas físicas como para las morales, en el orden que sigue:

Personas físicas
Domicilio

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente; a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encuentren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en él por más de seis meses.

Si una persona tiene dos o más domicilios, se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si vive en varios, en aquel en el que se encuentre.

(Artículos 29 y 32 del CCF)

Domicilio legal

El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté presente en ese lugar.

Al respecto, se considera domicilio legal:

  1. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto.

  2. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.

  3. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29 del CCF.

  4. De los cónyuges, aquel en el cual vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29 del CCF.

  5. De los militares en servicio activo, el lugar que se les designe.

  6. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses.

  7. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente.

  8. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del Estado que los haya designado o el que hayan tenido antes de la designación, respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente.

  9. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, en el caso de relaciones jurídicas posteriores a la condena; si se trata de relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

(Artículos 30 y 31 del CCF)

Personas morales
Domicilio legal

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se establezca su administración. En caso de que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos del de la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

(Artículo 33 del CCF)

Por último, el artículo 34 del CCF dispone que las personas físicas y morales tienen derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Aspectos fiscales
Concepto de domicilio fiscal

El artículo 10 del CFF indica que se considera domicilio fiscal según lo siguiente:

  1. Cuando se trate de personas físicas

    1. Si realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

      Al respecto, el artículo 16 del CFF indica que se entiende por actividades empresariales las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o las silvícolas.

      Por su parte, la regla 2.3.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 señala que las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa-habitación, en sustitución del local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

      Cabe observar que las personas físicas que ejerzan la opción mencionada deberán considerar establecimiento para efectos de lo previsto en el artículo 27, penúltimo párrafo, del CFF, los lugares que a continuación se especifican:

      * En el caso de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde se realice la actividad, identificándolo por su ubicación o bien, por su nombre.

      * En el caso de actividades ganaderas, el rancho, el establo o la granja, identificándolo por su ubicación o bien, por su nombre.

      * En el caso de apicultura, el lugar donde se almacene el producto extraído de las colmenas.

    2. Si no realizan actividades empresariales y prestan servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    3. En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

      Por su parte, conforme a la regla 2.3.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán considerar domicilio fiscal su casa-habitación, en sustitución del lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

      Asimismo, cuando las personas físicas extranjeras, residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en el país, podrán considerar domicilio para efectos fiscales el de la persona -residente en territorio nacional- que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero.

  2. Cuando se trate de personas morales

    1. Si son residentes en el país, el local donde se encuentre la administración principal del negocio.

      Al respecto, el artículo 9o., fracción II, del CFF indica que se consideran residentes en territorio nacional las personas morales que se hayan constituido de acuerdo con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

      Por su parte, conforme a la regla 2.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, se entiende que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

      * Se lleven a cabo las asambleas de accionistas o las sesiones del consejo de administración en México.

      * Las personas que tomen diariamente las decisiones de control, dirección o administración de la persona moral, sean residentes para efectos fiscales en México o tengan sus oficinas en el país.

      * Se cuente con una oficina en el país en la que se lleve a cabo la administración o el control de la persona moral.

      * Se conserve su contabilidad en el país.

    2. Cuando se trate del establecimiento de una persona moral residente en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el que se designe.

Domicilio fiscal en el aviso de inscripción ante el RFC
Personas obligadas

Según el artículo 27, primer párrafo, del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se indican en el artículo 14...

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