La Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México

AutorDra. María de los Ángeles Fromow Rangel
CargoTitular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (2013-2016)
Páginas14-21

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“El cambio institucional no es solamente lento; es también impredecible y conflictivo. Quien haya pensado que puede diseñar un programa amplio de reforma para implementarlo en cinco años, no vive en el mundo real”.

Linn Hammergren

La década de los 70 puso a América Latina en el centro del mapa en cuanto a la lucha por los Derechos Humanos (dh), la igualdad y la justicia. Decenas de dictaduras en la región fueron, indirectamente, las causantes de que la sociedad se organizara y defendiera derechos elementales de los ciudadanos. La cooperación internacional en los 70 y 80s fue la puerta de entrada a tratados y acuerdos que cambiaron la coniguración de las leyes.

De tal suerte que a finales del siglo xx, poco a poco, los países latinoamericanos cambiaron sus modelos penales a sistemas en los que la garantía humanista fuera, ante todo, el eje de los procesos y de la impartición de la justicia. El 18 de junio de 2008, casi 30 años después de que los primeros países de la región lo hicieran, México, por in, promovió cambios a su Constitución para dar el primer paso de un camino arduo y ambicioso: modificar el Sistema de Justicia Penal, con todo lo que implica hacer una Reforma de este tipo. México es el 13º país más extenso del mundo, pero no sólo su tamaño lo hace complejo, también su multi-culturalidad: su conformación multiétnica, su estructura orográfica y su situación social. Por ello, implementar un solo modelo de justicia penal, homologar procesos y criterios es, de por sí, una tarea gigante. Podría decirse que es incomparable a otra Reforma similar en cualquier otro país.

Fueron 8 años, y miles de horas de personas las que trabajaron arduamente para que esta misión se volviera realidad, y esto apenas está comienza.

La Necesidad de la Reforma

El sistema penal tradicional tenía más de 100 años de que se había instaurado en el país. En su momento, las valoraciones de cada parte del proceso eran válidas y la ciencia aplicada en ese momento carecía de la confianza y certeza con la que goza ahora.

La distancia entre la ciencia y la justicia, permitía suponer que cuando una persona cometía un delito y lo confesaba, no había nada más que hacer. Así, obtener una confesión (la “reina de las pruebas”), a como diera lugar se convirtió en el día a día en el trabajo de quienes impartían justicia. Su regulación no permitía, en la práctica, un pleno respeto a la presunción de inocencia.

Por otra parte, el procedimiento era escrito y, en muchas ocasiones, secreto, lo que originó un sinnúmero de injusticias e inequidades, pues los más desprotegidos eran aquellos que carecían de recursos para una buena defensa. Asimismo, las personas que eran víctimas de un delito tenían una participación menor en un asunto que las afectaba directamente. También eran reducidas las acciones para su correcta atención y protección.

Todo esto produjo un escenario preocupante para la justicia mexicana, que llamó la atención de la comunidad internacional. El resultado: un reclamo social de seguridad y justicia. Era necesaria una verdadera transformación del Sistema Penal, que implicara no sólo reformas aisladas a la Constitución, sino una Reforma de tal envergadura que transformara de fondo la manera de procurar y administrar justicia en nuestro país.

Por Fin la Reforma

El 18 de junio de 2008, México despertó con lo que se ha considerado el cambio más importante en materia penal en la historia de nuestro país: el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que reformaba

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10 artículos de la Constitución mexicana: 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones xxi y xxiii del artículo 73; la fracción vii del artículo 115 y la fracción xiii del apartado b del artículo 123. Además, abrió un periodo de 8 años para que la Federación y todas las entidades implementaran este nuevo modelo de justicia penal.

¿Qué implicaría? Modificaciones normativas, generación de nueva infraestructura, desarrollo de modelos de gestión distintos, capacitación a...

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