Implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal

AutorMiguel Ángel Aguilar López
Páginas26-29

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I Introducción

Con la finalidad de fomentar la transparencia y publicidad en los procesos penales y el acercamiento del juez con las partes, el 18 de junio de 2008, a través de una reforma constitucional, se implementó un nuevo proceso penal sustentado en el sistema acusatorio y oral para la delincuencia común; y, al mismo tiempo, un derecho especial para la delincuencia organizada. El principio de presunción de inocencia como parte fundamental del andamiaje del sistema acusatorio, pretende superar la idea de que el imputado es culpable hasta en tanto no demuestre lo contrario. Además, de incorporar a la víctima y al ofendido del delito en un plano de igualdad de tutela a la del imputado.

A esta reforma constitucional, se suma el paradigma en materia de Derechos Humanos, que por reforma de 10 de junio de 2011, recoge en el artículo 1°. En opinión de académicos y juzgadores, se pretende, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos (dh), que su tutela se realice a través de un bloque de constitucionalidad, en el que se incluyan, junto con la Constitución, los Tratados Internacionales y los criterios orientadores y obligatorios dictados por las Cortes Internacionales de Derechos Humanos, haciendo factible su protección, respeto, promoción y garantía. En el que prevalezca aquella que más favorezca a la persona en su protección más amplia (principio pro persona), bajo un sistema hermenéuti-co de armonización de normas.

En este tema, en diversos foros jurídicos, se discute la supremacía constitucional, conforme a la interpretación del artículo 1° Constitucional reformado, por encima de los Tratados Internacionales, bajo el principio de reserva o restricción constitucional. Al respecto existen diversas posturas:

1- El artículo 133 constitucional no fue reformado, por lo que es incuestionable, que la norma constitucional tiene mayor jerarquía sobre las normas internacionales. Contrario a ello, existe una postura que sostiene:

2- De una interpretación sistemática de los artículos y 133 constitucionales, se colige que los Tratados Internacionales, en el tema de los derechos humanos, se encuentran al mismo nivel de la Constitución. Incluso, bajo el principio de interpretación conforme, en el caso particular, debe ser lo más amplia en favor de la persona. Por lo cual, el Tratado podría estar por encima de la Constitución.

3- Enmarcada en el criterio tradicional, sustentado por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sostiene que Tratados Internacionales, están abajo de la Constitución pero por encima de las leyes secundarias.

4- Es necesario puntualizar, que las Cortes de Derechos Humanos y constitucionales, abarcan un cambio conceptual, en el cual, ya no prevalece la soberanía de los Estados. Es decir, el principio de restricción o reserva constitucional de los Estados, pues tratándose, en el caso concreto de los DH del inculpado en materia penal, éstos traspasan cual-

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quier supremacía constitucional, restricción o reserva alguna, eliminando aquel poder del Estado sobre la tutela de los DH.

5- Una 5° corriente, plantea que no hay DHabsolutos, ya que vivir...

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