La imperiosa necesidad de un código tributario de la seguridad social

AutorJuan Manuel Jiménez Illescas
CargoAbogado Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social
PáginasC11-C13

Para lograr que los beneficios de la seguridad social alcancen algún día atodos los mexicanos, se requiere que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuente con mayores recursos, por lo que es indispensable fortalecerlo como autoridad fiscal. Lo anterior se logrará luego de eficientar la recaudación sin aumentar las cuotas obrero-patronales.

Se debe considerar que las aportaciones de seguridad social son consideradas contribuciones en términos del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF). Dichas aportaciones son las establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado, en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por los servicios proporcionados por el mismo Estado.

Como son organismos descentralizados los que proporcionan la seguridad social, las contribuciones correspondientes obtienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Es importante recordar que la Ley del Seguro Social (LSS) de 1943 no le otorgó al IMSS el carácter de organismo fiscal autónomo; sin embargo, estableció que los títulos en donde constaran las obligaciones de pago a su favor tenían el carácter de ejecutivos. Así, para hacer efectivo el cobro de dichos títulos, el instituto debía recurrir a los tribunales del fuero común a demandar el pago de las cuotas a cargo de los sujetos obligados, lo cual representaba una carga administrativa importante para el instituto, y sobre todo desde ese momento se vio amenazada su situación financiera.

Después, en el Decreto por el que se reforma la LSS, publicado en 1944 se le dió al IMSS el carácter de organismo fiscal autónomo y a las aportaciones de seguridad social se les otorgó la calidad de créditos fiscales.

Asimismo, con las reformas a la LSS vigente de 1997, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2001, se pretendió que la autoridad realizara un mayor esfuerzo interno, con objeto de mejorar la recaudación y eficientar la administración de los recursos de que dispone, adecuando la infraestructura administrativa y orientando al IMSS hacia la prestación de servicios con mayor calidad y calidez humana. Desde mi perspectiva, este tipo de reformas son preferibles a que se proponga un incremento de las contribuciones.

Es importante mencionar que el IMSS cuenta con ordenamientos legales y reglamentarios específicos para ejercer sus facultades de comprobación fiscal y para la organización de su estructura normativa y operativa; sin embargo, éstos, se encuentran limitados.

Al respecto, el artículo 9o. de la LSS determina que las disposiciones fiscales de dicha ley (normas sustantivas) que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; sin embargo, a falta de...

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