Impactos contables derivados de la Reforma Fiscal 2014
Autor | Comisión de Normas de Información Financiera, IMCP |
Páginas | 68-68 |
Secciones
contaduriapublica.org.mx
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CONIF
IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA
REFORMA FISCAL 2014
El paquete de reform a fiscal 2013, que inc luye la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (L ISR), fue publicado en el Di ario Oficial de l a Fe-
deración (DOF) e l pasado 11 de diciembre de 2013 y entró en v i-
gor a partir de l 1 de enero de 2014. La reforma fiscal , aprobada
por el Congreso el 3 0 de octubre de 2013, contiene una serie de
medidas que a fectarán a las entid ades en la forma de llev ar a ca-
bos sus operacio nes y de hacer negocios en Mé xico, incluid as
aquellas que o peran en las indust rias de la miner ía y maquila. L a
reforma eli mina algunos impuest os, pero las tasas se incre men-
tan en otros impue stos; así mismo, exc luye muchos benefic ios fis-
cales y regí menes fiscales prefe renciales. Se inc luyen medidas es-
pecífica s para prevenir el abuso de trat ados fiscales y limita r la
deducción de los pagos efe ctuados a parte s relacionadas en Mé xi-
co y en el extr anjero. Muchas de la s iniciativas son polémic as y
fueron objeto de un i ntenso debate en el Congreso.
Como resultado de l a publicación de la re forma fisca l, y con el pro-
pósito de apoyar a los pre paradores, usua rios y demás inte resados
en la inform ación financi era respecto al reconoc imiento contable
que debe hacerse en los e stados fina ncieros de las entid ades, el CI-
NIF ha publica do la Interpretación a la s Normas de Informac ión
Financiera ( INIF) 20, Efectos Cont ables de la Reforma f iscal 2014
que entró en vigor a pa rtir del 31 de diciem bre de 2013. Los efec-
tos de la reforma f iscal se agrupa n en esta INIF en los sig uientes
apartados:
1. Elimin ación del Régimen de cons olidación fisca l; 2. Nuevo Ré-
gimen de integ ración fiscal; 3. Imp uesto Sobre la Renta sobre di-
videndos; 4. El iminación del R égimen simpl ificado; 5. Cambio d el
régimen aplic able a maquil adoras; 6. Elim inación del est ímulo
fiscal pa ra inversionist as en SIBRA S; 7. Cambios en el esquema de
abonos); 8. Cambios en el esq uema de deducciones de los gastos
por beneficios a los e mpleados en la LISR; 9. Ca mbio de la tasa de
ISR; 10. Abrogación d el Impuesto Empresar ial a Tasa Única
los Trabajadores en la Uti lidad de las Empre sas (PTU ); 12. Im-
puesto al Act ivo (IMPAC) por recupera r, y 13. Derechos especi ales
sobre minería .
No es objeto de este ar tículo anali zar a detalle el efe cto que cada
uno de los rubros ante riores tiene en los estado s financieros, si no
comentar sobre cier tos temas releva ntes al momento de cuanti fi-
car y determ inar los efectos d e pasivos y activos por i mpuestos di-
feridos.
Los efectos der ivados de la reforma fisca l deben reconocerse en
los estados fin ancieros de 2013, año e n que dicha refor ma fue
aprobada y promulgad a, aun cuando entró en v igor a partir del 1
de enero de 2014, y deben afect ar el estado de result ado integral,
en los rubros de impues tos a la utilidad, de g asto por beneficios a
los empleados o, en su cas o, en los Otros Resu ltados Integra les
(ORI) con los que estén rel acionados.
Los efectos de la re forma fisca l derivados de la e liminació n del ré-
gimen de consol idación fisca l no deberían tener u n efecto impor-
tante en los result ados del ejercicio 2103, ya que der ivado de los
cambios real izados hace unos a ños a este régimen y trat ados en la
INIF 18, Reconoc imiento de los efectos de l a Reforma Fisca l 2010
en los impuestos a la ut ilidad (derogada por l a entrada en vi gencia
de la INIF 20), los efectos d ebieron haber sido reconocid os y refle-
jados en los estados f inancieros de años a nteriores.
Por otro lado, la LISR v igente hasta el 31 de d iciembre de 2013 es-
tablecía que l a reversión de ciertos benefic ios (como el de las SI-
BRAS), se conc retaría bajo c iertos supuestos que e staban tota l-
mente bajo el control de las e ntidades, y posiblemente, bajo este
argumento vá lido hasta esa fec ha, es factible que ex istan entida-
des que no han ref lejado en sus estado s financiero s los pasivos co-
rrespondientes p or considerar que d ichas part idas tení an muy
pocas probabi lidades de pago y reve rsión y, por lo tanto, tenían u n
carácter de “pe rmanente”. El nuevo régimen fi scal establece obli -
gaciones y fecha s de pago específic as para estos benefic ios, por lo
que el cambio en ci rcunstan cias no debe conside rarse como un
error que lleve a re formular los estado s financieros de años a nte-
riores, sino como un c ambio en circu nstancia s que origin an la
probabilidad d e pago del impuesto que debe refleja rse en los re-
sultados del ej ercicio 2013.
La reforma f iscal incluye nue vas reglas par a una gran ca ntidad de
partida s y cuentas de gastos, a sí como una nueva base pa ra calcu-
lar y determ inar la PT U. En este sentido las entid ades deben revi-
sar los fund amentos legales que ampar an sus estrategi as fiscales
y la forma en que d ichas polític as pudiesen verse a fectadas p or los
cambios en la le y y repercutir en su infor mación financ iera, afec-
tando el impor te de pasivos por ISR difer ido o en la recuperación
de sus activos d iferidos, así como en la s revelaciones en sus est a-
dos financ ieros. En estos casos es recomenda ble que se revisen y
actual icen los documentos sopor te de las estrategi as a la luz de la
reforma fisc al.
En el caso de nómi nas y prestaciones lab orales, existe n modifica-
ciones importa ntes al tratamiento fisc al de varios conceptos re-
duciendo el impor te que podrá ser deduc ible al momento del
pago; por lo tanto, los pasi vos y activos por el ISR di ferido deriva-
dos de estas par tidas, deberán esta r sujetos a un mayor análisi s
para determ inar su efecto en los es tados financ ieros, tanto de va-
luación, como de regi stro y revelaciones apl icables.
El incremento a 30% en l a tasa del ISR resu lta en que los pasivos y
activos por ISR d iferidos deben re calcul arse, considera ndo esta
nueva tasa, y a que las diferencia s entre los saldos de las par tidas
contables y fisc ales que se reversará n en el futuro esta rán sujetas
a esta nueva tas a. De acuerdo con las Norm as de Información Fi-
nanciera en v igor, este efecto debe registrars e en los estados fi-
nancieros al c ierre del 31 de diciemb re de 2013.
Comisión de Normas de Infor mación Financiera, IMCP
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