Impactos contables derivados de la Reforma Fiscal 2014

AutorComisión de Normas de Información Financiera, IMCP
Páginas68-68
Secciones
contaduriapublica.org.mx
68
CONIF
IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA
REFORMA FISCAL 2014
El paquete de reform a fiscal 2013, que inc luye la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (L ISR), fue publicado en el Di ario Oficial de l a Fe-
deración (DOF) e l pasado 11 de diciembre de 2013 y entró en v i-
gor a partir de l 1 de enero de 2014. La reforma fiscal , aprobada
por el Congreso el 3 0 de octubre de 2013, contiene una serie de
medidas que a fectarán a las entid ades en la forma de llev ar a ca-
bos sus operacio nes y de hacer negocios en Mé xico, incluid as
aquellas que o peran en las indust rias de la miner ía y maquila. L a
reforma eli mina algunos impuest os, pero las tasas se incre men-
tan en otros impue stos; así mismo, exc luye muchos benefic ios fis-
cales y regí menes fiscales prefe renciales. Se inc luyen medidas es-
pecífica s para prevenir el abuso de trat ados fiscales y limita r la
deducción de los pagos efe ctuados a parte s relacionadas en Mé xi-
co y en el extr anjero. Muchas de la s iniciativas son polémic as y
fueron objeto de un i ntenso debate en el Congreso.
Como resultado de l a publicación de la re forma fisca l, y con el pro-
pósito de apoyar a los pre paradores, usua rios y demás inte resados
en la inform ación financi era respecto al reconoc imiento contable
que debe hacerse en los e stados fina ncieros de las entid ades, el CI-
NIF ha publica do la Interpretación a la s Normas de Informac ión
Financiera ( INIF) 20, Efectos Cont ables de la Reforma f iscal 2014
que entró en vigor a pa rtir del 31 de diciem bre de 2013. Los efec-
tos de la reforma f iscal se agrupa n en esta INIF en los sig uientes
apartados:
1. Elimin ación del Régimen de cons olidación fisca l; 2. Nuevo Ré-
gimen de integ ración fiscal; 3. Imp uesto Sobre la Renta sobre di-
videndos; 4. El iminación del R égimen simpl ificado; 5. Cambio d el
régimen aplic able a maquil adoras; 6. Elim inación del est ímulo
fiscal pa ra inversionist as en SIBRA S; 7. Cambios en el esquema de
acumulac ión de la LISR para e najenaciones a pl azos (ventas en
abonos); 8. Cambios en el esq uema de deducciones de los gastos
por beneficios a los e mpleados en la LISR; 9. Ca mbio de la tasa de
ISR; 10. Abrogación d el Impuesto Empresar ial a Tasa Única
(IETU); 11. C ambios en la deter minación de la Particip ación de
los Trabajadores en la Uti lidad de las Empre sas (PTU ); 12. Im-
puesto al Act ivo (IMPAC) por recupera r, y 13. Derechos especi ales
sobre minería .
No es objeto de este ar tículo anali zar a detalle el efe cto que cada
uno de los rubros ante riores tiene en los estado s financieros, si no
comentar sobre cier tos temas releva ntes al momento de cuanti fi-
car y determ inar los efectos d e pasivos y activos por i mpuestos di-
feridos.
Los efectos der ivados de la reforma fisca l deben reconocerse en
los estados fin ancieros de 2013, año e n que dicha refor ma fue
aprobada y promulgad a, aun cuando entró en v igor a partir del 1
de enero de 2014, y deben afect ar el estado de result ado integral,
en los rubros de impues tos a la utilidad, de g asto por beneficios a
los empleados o, en su cas o, en los Otros Resu ltados Integra les
(ORI) con los que estén rel acionados.
Los efectos de la re forma fisca l derivados de la e liminació n del ré-
gimen de consol idación fisca l no deberían tener u n efecto impor-
tante en los result ados del ejercicio 2103, ya que der ivado de los
cambios real izados hace unos a ños a este régimen y trat ados en la
INIF 18, Reconoc imiento de los efectos de l a Reforma Fisca l 2010
en los impuestos a la ut ilidad (derogada por l a entrada en vi gencia
de la INIF 20), los efectos d ebieron haber sido reconocid os y refle-
jados en los estados f inancieros de años a nteriores.
Por otro lado, la LISR v igente hasta el 31 de d iciembre de 2013 es-
tablecía que l a reversión de ciertos benefic ios (como el de las SI-
BRAS), se conc retaría bajo c iertos supuestos que e staban tota l-
mente bajo el control de las e ntidades, y posiblemente, bajo este
argumento vá lido hasta esa fec ha, es factible que ex istan entida-
des que no han ref lejado en sus estado s financiero s los pasivos co-
rrespondientes p or considerar que d ichas part idas tení an muy
pocas probabi lidades de pago y reve rsión y, por lo tanto, tenían u n
carácter de “pe rmanente”. El nuevo régimen fi scal establece obli -
gaciones y fecha s de pago específic as para estos benefic ios, por lo
que el cambio en ci rcunstan cias no debe conside rarse como un
error que lleve a re formular los estado s financieros de años a nte-
riores, sino como un c ambio en circu nstancia s que origin an la
probabilidad d e pago del impuesto que debe refleja rse en los re-
sultados del ej ercicio 2013.
La reforma f iscal incluye nue vas reglas par a una gran ca ntidad de
partida s y cuentas de gastos, a sí como una nueva base pa ra calcu-
lar y determ inar la PT U. En este sentido las entid ades deben revi-
sar los fund amentos legales que ampar an sus estrategi as fiscales
y la forma en que d ichas polític as pudiesen verse a fectadas p or los
cambios en la le y y repercutir en su infor mación financ iera, afec-
tando el impor te de pasivos por ISR difer ido o en la recuperación
de sus activos d iferidos, así como en la s revelaciones en sus est a-
dos financ ieros. En estos casos es recomenda ble que se revisen y
actual icen los documentos sopor te de las estrategi as a la luz de la
reforma fisc al.
En el caso de nómi nas y prestaciones lab orales, existe n modifica-
ciones importa ntes al tratamiento fisc al de varios conceptos re-
duciendo el impor te que podrá ser deduc ible al momento del
pago; por lo tanto, los pasi vos y activos por el ISR di ferido deriva-
dos de estas par tidas, deberán esta r sujetos a un mayor análisi s
para determ inar su efecto en los es tados financ ieros, tanto de va-
luación, como de regi stro y revelaciones apl icables.
El incremento a 30% en l a tasa del ISR resu lta en que los pasivos y
activos por ISR d iferidos deben re calcul arse, considera ndo esta
nueva tasa, y a que las diferencia s entre los saldos de las par tidas
contables y fisc ales que se reversará n en el futuro esta rán sujetas
a esta nueva tas a. De acuerdo con las Norm as de Información Fi-
nanciera en v igor, este efecto debe registrars e en los estados fi-
nancieros al c ierre del 31 de diciemb re de 2013.
Comisión de Normas de Infor mación Financiera, IMCP

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR