Recuperación del IMPAC Pagado en los 10 Ejercicios Anteriores

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas25-25
IMPUESTO AL ACTIVO
MÉXICO FISCAL
25
4. Recuperación del IMPAC Pagado en los 10 Ejercicios Anteriores:
En los términos del ART--Trans de la LIETU:
4.1. Periodo de recuperación: 2008 2017.
4.2. Para tener derecho a recuperarlo, se debe pagar ISR en el ejercicio de que se trate.
4.3. Se debe partir del IMPAC efectivamente pagado (No debe considerarse efectivamente pagado, el pagado con el
acreditamiento que permitía el ART-9-F-I LIMPAC), en cada uno de los 10 ejercicios anteriores, actualizado a junio
de 2012, calculando los 2 límites que establece el artículo en comento.
Primer Límite: la diferencia entre el ISR efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate y el IMPAC sin con-
siderar reducciones (ART-23 LIMPAC), que haya resultado menor entre los ejercicios de 2005 a 2007; en caso de
que no se hubiera causado IMPAC en esos 3 años, se debería buscar al menor de los últimos 10 ejercicios actuali-
zado. (Regla I.4.1.9. RMF12)
Segundo Límite: el 10% del IMPAC actualizado de los últimos 10 ejercicios.
Una vez calculados los límites anteriores, se tendrá derecho a la devolución de IMPAC por el importe del menor de
los 2.
4.4. Cuando el ISR sea menor al IETU, se tendrá derecho a la compensación.
4.5. Si en un ejercicio, se tiene el derecho a compensar o solicitar en devolución el IMPAC en comento y no se hace,
se pierde dicho derecho, hasta por esa cantidad, para los ejercicios posteriores.
4.6. La cantidad a solicitar en devolución, se puede compensar contra el ISR del ejercicio (Regla I.4.1.10. RMF12).
4.7. El ejercicio base para estos cálculos, será el primero a partir de 2008 en que se cause ISR, y el IMPAC que se
podrá recuperar, será el causado en los últimos 10 ejercicios, por lo que el último año en que se podrá recuperar el
IMPAC causado y pagado en 2007, será el ejercicio 2017 (Regla I.4.1.8. RMF12).

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