IDE, Aspectos Básicos

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas23-23
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
MÉXICO FISCAL
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3. IDE, Aspectos Básicos:
3.1. El IDE es un Impuesto Complementario al ISR:
Se causa por mes, su tasa es del 3% y se aplica sobre el excedente a $15,000 en total, de los depósitos en efectivo
que se efectúen en las diversas cuentas que el contribuyente tenga abiertas en cada Institución Financiera.
3.2. Manejo del Acreditamiento Mensual (ART-8 LIDE) y Anual (ART-7 LIDE) del Impuesto:
En los términos de la regla I.7.27. de la RMF12, el IDE puede acreditarse contra el ISR propio del mes o del ejerci-
cio, el ISR retenido a terceros, compensarlo contra otras contribuciones a su cargo en los términos del ART-23 del
CFF o solicitar su devolución.
3.3. Mes al que Corresponde el IDE Recaudado:
En los términos de la regla I.7.24. RMF12 se podrá considerar que el IDE corresponde al mes de que se trate, aun
cuando hubiese sido recaudado a más tardar el 3er día hábil inmediato siguiente al último día del mes anterior.

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