Empresas Immex. Consecuencias por no presentar el Reporte anual de ventas y exportaciones

PáginasB10-B12

En términos del artículo 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex), modificado mediante el DOF del 1o. de noviembre de 2006, las empresas con programa Immex están obligadas a presentar un reporte anual a la SE respecto del total de las ventas y de las exportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.

Por su parte, el artículo 29 del Decreto Immex precisa que la SE tiene la facultad de revisar anualmente que los titulares de los programas Immex cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, del mismo decreto; esto es, que cuenten con certificado de Fiel expedido por el SAT, RFC activo y que su domicilio fiscal y los domicilios en los que efectúen sus operaciones al amparo del programa Immex estén inscritos y activos en el RFC.

Asimismo, si el reporte anual no se presenta dentro del plazo señalado o no se cumple con alguno de los requisitos precisados en el párrafo anterior, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el programa Immex, hasta en tanto no se subsanen tales omisiones.

Por la importancia del tema, a continuación abundaremos sobre el plazo adicional otorgado por la SE a las empresas suspendidas por incumplir con la entrega del reporte anual de ventas y exportaciones, así como el beneficio o reactivación de los programas Immex para quien cumplió durante dicho plazo y, desde luego, las consecuencias para quien no haya presentado el reporte anual.

Empresas Immex suspendidas y plazo adicional para cumplir con la presentación del reporte anual

En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Immex, la SE dio a conocer mediante una resolución publicada en el DOF del 20 de julio de 2010, los nombres de los titulares y números de programas Immex que se encuentran suspendidos por haber incumplido con las obligaciones antes precisadas.

En términos de los artículos 25 del Decreto Immex y segundo de la resolución citada, los titulares de los programas Immex suspendidos tuvieron un plazo máximo hasta el último día hábil de agosto de 2010, es decir, hasta el 31 de ese mes para cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2009.

  2. Satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, del Decreto Immex; esto es, contar con certificado de Fiel expedido por el SAT, RFC activo y que el domicilio fiscal y los domicilios en los que se hayan realizado las operaciones al amparo del programa Immex estén inscritos y activos en el RFC.

Beneficio o reactivación de los programas Immex para quien no presentó el reporte anual

La SE dejó sin efectos la suspensión de los programas Immex, a más tardar dos días hábiles después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR