¿Ser Immex o no ser?, ese es el dilema...

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoCoordinador Académico del Diplomado en Administración Aduanera, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México.
PáginasB10-B15

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Antecedentes1

Mediante publicación el pasado 24 de diciembre en el DOF, del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, se reformaron 11 artículos, y se realizaron tres adiciones y tres derogaciones a dicho ordenamiento. En este sentido, dicha publicación se presenta en la escena como una de las más importantes y esperadas reformas en materia fiscal, de comercio exterior y operación aduanera, para el sector manufacturero y maquilador, en los últimos cuatro años.2

Lo anterior, ya que considera los siguientes grandes rubros:

Nuevos requisitos para la importación temporal. Restricciones para la autorización de programas de fomento. Facilidades administrativas. Precisiones en la administración aduanera de un programa Immex y sus efectos fiscales en comercio exterior. Consolidación de programas de fomento.

Por lo anterior, procederemos a analizar el impacto en cada uno de los rubros de este sector, durante el desarrollo del presente artículo.

Nuevos requisitos para la importación temporal de determinadas mercancías

En este rubro se establecen:

1. Requisitos específicos para poder estar en posibilidad de realizar la importación temporal de diversas mercancías (artículo 5, fracción I).

2. Montos máximos para la importación temporal de mercancías del sector textil y de la confección (artículo 5, fracción II).

1. Publicación en el DOF del 1o. de noviembre de 2006, del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex), con objeto de fomentar y otorgar facilidades para realizar procesos industriales o de servicios en mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.

2. El 16 de mayo de 2008 se dio a conocer en el DOF la primera modificación al Decreto Immex a fin de adicionar el anexo I Bis para la importación de azúcar.

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3. Actividades que pueden realizarse bajo la modalidad de Immex Servicios (artículo 5, fracción III).

Es importante señalar que desde 20013 la autoridad ha establecido diversos requisitos específicos para la importación temporal de mercancías al amparo de los programas de fomento, como una medida de control; sin embargo, la incorporación del anexo I Ter con aproximadamente 300 fracciones arancelarias del capítulo 72 (Fundición, hierro y acero) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), abre la posibilidad de considerar la incorporación de otros productos de sectores sensibles.

Lo anterior podría significar un tratamiento similar a lo que fue en su momento la operación del anexo 104 de las RCGMCE para el caso del Padrón de importadores de sectores específicos, por lo que habrá que poner especial atención a la adición de mercancías en los anexos que integran el Decreto Immex.

Asimismo, para la autorización de un programa Immex se establecen los siguientes nuevos requisitos:

1. Información de los socios y/o accionistas y representante legal (artículo 11, fracción I, inciso a).

2. Descripción detallada del proceso productivo o servicio, incluyendo la capacidad instalada, así como el porcentaje de la misma, efectivamente utilizada (artículo 11, fracción I, inciso b).

3. Clasificación arancelaria de las mercancías por importar temporalmente y del producto final por exportar, exclusivamente cuando se trate de las mercancías comprendidas en los anexos I Bis, I Ter, II y III del ordenamiento en comento (artículo 11, fracción I, inciso c).

Cabe observar que estos requisitos se indican en el Decreto que reforma al diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación (DOF 12, mayo, 2003), como una medida de control aduanero para contar con información que permita a la autoridad fiscalizadora identificar cambios en las actas constitutivas de los integrantes de una empresa, así como corroborar sus procesos de producción, en relación con su capacidad instalada, entre otros.

Es de enfatizar que algunos de estos requisitos fueron eliminados del decreto5 para volverse a incorporar mediante dicha publicación.

Aunado a lo anterior, se señala la obligación para las empresas con programa que importen temporalmente las mercancías listadas en los anexos del decreto referido y para las empresas Immex Servicios, de elaborar un programa de inversión que incluya, entre otros, la descripción de las inversiones en:

1. Inmuebles y activo fijo (maquinaria y equipo).

2. Planos de ubicación, instalaciones y fotografías.

3. Número de personal contratado directa o indirectamente, al igual que el valor estimado o total de importaciones y el volumen o valor estimado de la producción o del servicio.

Por otro lado, se incorporan diversos momentos para realizar visitas conjuntas de inspección entre la SE y el SAT.

3. Acuerdo por el que se...

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