El IMCP precisa los lineamientos conforme a los cuales el SAT realiza la inmovilización de cuentas bancarias

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En días pasados, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de su página de Internet, www.imcp. org.mx, dio a conocer mediante el folio 18/2011-2012 los "Lineamientos bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo el aseguramiento e inmovilización de cuentas bancarias de los contribuyentes".

El documento contiene los siguientes apartados:

1. El procedimiento para la inmovilización de cuentas.

2. Procedimiento una vez que el crédito queda firme.

3. Cómo evitar las inmovilizaciones.

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El documento es el siguiente:

Anexo Folio 18

Cuentas congeladas.

Inmovilización de cuentas bancarias.

El 7 de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación, entre ellas, se modificó el artículo 156-Bis y se agregó el artículo 156-Ter de este mismo ordenamiento.

Con la modificación y adición antes señaladas se facultó a la autoridad fiscal para realizar solicitudes de información, inmovilización de depósitos bancarios y transferencia de fondos, en forma directa a las instituciones de banca múltiple.

Las nuevas atribuciones están en función de los estatus de los adeudos a cargo de los contribuyentes y se observan dos grandes supuestos:

1. Créditos firmes. Es este supuesto se ubican aquellos adeudos en los que el contribuyente, consintió los adeudos, es decir, no los impugnó en su momento o, bien, perdió en definitiva los medios de defensa intentados.

Cuando el contribuyente cuenta con créditos firmes la autoridad puede solicitar directamente a las instituciones de crédito la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a nombre de los contribuyentes, hasta por el monto de los adeudos firmes actualizados, incluyendo sus accesorios. Es decir, la autoridad se cobra directamente de las cuentas bancarias, los importes de los créditos actualizados.

2. Créditos exigibles. En este supuesto se ubican, principalmente, aquellos adeudos que se encuentran sujetos a algún medio de defensa y, respecto de los cuales, existiendo la obligación de garantizar, no han sido garantizados.

Cuando los adeudos están en el supuesto anterior, la autoridad le ordena a la institución de crédito la inmovilización de fondos suficientes para garantizar el adeudo, en este supuesto el contribuyente puede solicitar la que no se inmovilice la cuenta y ofrecer, a cambio, algún tipo de garantía de los que prevé el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando se inmoviliza y transfiere debido a que el adeudo es firme o cuando se inmoviliza para lograr la garantía del crédito debido a que éste es exigible, se le notifica dicho acto al contribuyente.

Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes

Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando:

· El contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

· Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o...

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