Es ilegal que las autoridades tengan por desistida una devolución, cuando para ello se invoquen motivos diferentes a los mencionados en el CFF. Tesis del TFJFA

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El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades tributarias están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Asimismo, entre otros aspectos, este ordenamiento indica que para verificar la procedencia de la devolución, tales autoridades podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades tributarias requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Dichas autoridades sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento de referencia. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en la que se hubiera notificado su requerimiento y aquella en que los mismos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

Como se observa, el artículo 22 del CFF señala únicamente dos supuestos en los que se considerará que el contribuyente se desiste de su solicitud de devolución, es decir, cuando no cumpla con los requerimientos de información de la autoridad para que ésta verifique la procedencia de la devolución.

Derivado de lo anterior, las autoridades fiscales no podrán considerar otros motivos que sean diferentes a los estipulados en el CFF para señalar que un contribuyente se ha desistido de su solicitud de devolución; por lo que, en caso contrario, esta situación carecería de sustento legal, dado que no existe disposición alguna que confiera facultades discrecionales a las autoridades para determinar en qué supuestos pueden tener por desistido al contribuyente respecto de una solicitud de devolución.

En este mismo sentido, la Primera Sala...

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