Ejecutoria nº V-P-SS-270 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-270
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de expediente11 Noviembre 2000
Número de registro73190
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A fin de resolver debidamente los argumentos planteados por la demandada, es de precisar, que de la transcripción que antecede, el Pleno de este Órgano Colegiado, advierte que la autoridad hace valer como causales de improcedencia y sobreseimiento las siguientes:

  1. Que el presente juicio es improcedente, en virtud de que no obstante que en términos del artículo 11, fracción XIII de la Ley Orgánica de este Tribunal, este Órgano de Control de la legalidad, tiene competencia para conocer de resoluciones recaídas a los recursos administrativos interpuestos en términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ello debe interpretarse respecto de las resoluciones de recursos que provengan de asuntos de competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, previstas en las demás fracciones del citado artículo.

  2. Que las medidas correctivas señaladas por la autoridad al resolver el recurso de revisión No. 1210/CHIS/1035RS, contenido en el expediente administrativo número 2.1210 de fecha 4 de febrero de 1998, no son un acto que ponga fin al procedimiento administrativo, por lo que no constituye una resolución definitiva, pues las medidas tienen la naturaleza de cautelares, por lo que en ninguna de las fracciones del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se faculta a este Órgano Colegiado para conocer de la imposición de las medidas de urgente aplicación.

Una vez precisado lo anterior y a juicio de esta J. actuando en Pleno, las causales de improcedencia y sobreseimiento esgrimidas por la autoridad resultan INFUNDADAS en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se apuntan.

De la lectura integral a la resolución impugnada, dictada en el expediente administrativo número 2.1210, de fecha 4 de febrero de 1998, visible a fojas 8 a 15 de las presentes actuaciones, se advierte que la autoridad en el considerando I, textualmente precisa:

“I.- El C. Procurador Federal de Protección al Ambiente, es competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 176 y 179 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 86, 91, 92 y 93 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

(...)

(El subrayado es nuestro)

Asimismo, también se advierte a fojas 7 y 8 de la resolución materia del presente juicio, 14 y 15 de autos, que se resuelve el recurso de revisión planteado por la hoy actora con fundamento en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los siguientes términos:

“Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 83, 84, 85, 86, 87, 91, 92 y 93 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es de resolverse y se:

“R E S U E L V E :

“PRIMERO.- Resultan infundados los agravios formulados por la recurrente.

“SEGUNDO.- Se confirma la resolución administrativa en todas y cada una de sus partes, por sus propios y legales fundamentos.

“TERCERO.- Túrnese copia certificada de la presente resolución a la autoridad recaudadora competente, para que haga efectiva la multa impuesta y una vez ejecutada se sirva comunicarlo a esta autoridad.

(...)

De lo antes transcrito, se desprende que la autoridad emisora de la resolución sometida a juicio, dentro de los preceptos legales en que sustentó la resolución del recurso de revisión, citó los artículos 83 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los cuales en la parte conducente establecen:

Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes.

“Artículo 86.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

(...)

En ese contexto se tiene que, el artículo 11, fracción XIII de la Ley Orgánica de este Tribunal, establece:

“Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación...

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