Ejecutoria nº II-TASS-1422 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1422
Fecha de publicación01 Julio 1980
Número de expediente739/79
Fecha01 Julio 1980
Número de registro53530
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Nos. 13 a 15. Tomo. I. Julio-Diciembre 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

TERCERO

A juicio de esta Sala es parcialmente fundado el primer agravio expuesto por la recurrente. En efecto, en la especie está fuera de la litis que el Gobierno del Estado de Zacatecas sí tenía facultades para emitir liquidaciones y ordenar la práctica de visitas domiciliarias en materia del impuesto sobre la renta y del de ingresos mercantiles, sin embargo, lo que se discute es si al delegarse en los convenios de coordinación respectivos de fechas 30 de enero de 1973 y 3 de marzo de 1976, las citadas facultades al Gobierno del Estado de Zacatecas, se autorizó a cualquier funcionario de dicho Gobierno a ejercer las mismas, como lo pretende la recurrente en su agravio.

Al respecto, esta S. estima que de acuerdo con nuestro régimen jurídico, la competencia de un funcionario puede derivar directamente de la Constitución, de la Ley o de un reglamento, o bien puede provenir de un acto de delegación de facultades que le haga otro funcionario que sí se encuentra facultado conforme a ese ordenamiento y siempre que cuente además con autorización legal para hacer la delegación; es decir, que la competencia debe estar siempre originada en la Ley y puede transmitirse a través de actos de delegación en los casos en que la propia Ley lo autoriza.

En la especie, por lo que toca al convenio celebrado el 30 de enero de 1973 en materia del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, cabe señalar que en el mismo se apunta lo siguiente:

CONVENIO QUE CELEBRA EL GOBIERNO FEDERAL, representado por los CC. licenciados H.B.M. y G.P., Secretario de Hacienda y Crédito Público y Subsecretario de Ingresos, respectivamente, con el Gobierno del Estado de Zacatecas, representado por los CC. ingeniero P.R.G. y licenciado J.A.C.R., Gobernador Constitucional y S. General de Gobierno, respectivamente, para el cobro de las tasas del 1.8% general, del 4% y especiales del 10%, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles

.

De lo transcrito, se observa que en el citado convenio el Gobierno del Estado de Zacatecas estuvo representado por el Gobernador y el S. General de Gobierno. Sin embargo, en el Convenio de Coordinación celebrado el 31 de marzo de 1976 en materia de impuesto sobre la renta, se observa lo siguiente:

CONVENIO que celebra el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por los CC. licenciado M.R.B. y licenciado C.T., S. delR., y Subsecretario de Ingresos, respectivamente, con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, representado por los CC. General de División F.P., licenciado U.M. y C.P.J.A. de la Torre, Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Tesorero General, respectivamente. ..

Es decir, que en dicho convenio el Gobierno del Estado estuvo representado no sólo por el Gobernador y el S. General de Gobierno, sino por el Tesorero General del Estado.

Por otra parte, en todo el contexto de los citados convenios, no se hace ninguna mención expresa sobre a qué funcionarios específicos se delegaron las atribuciones a que los mismos se refieren. Por lo anterior, esta S. estima que cabe inferir, de no estimar la nulidad absoluta de los mencionados convenios, que implícitamente al celebrarse con el G. y el Secretario de Gobierno en un caso, y en el otro, con dichos funcionarios y además con el Tesorero General, fue a esos funcionarios a quienes se hizo la delegación. No es posible jurídicamente entender que se hubiera hecho una delegación abstracta a todos los funcionarios que integran el Gobierno del Estado de Zacatecas, pues...

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