Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Número de expediente12584/06-17-08-9/438/10-PL-06-04
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro86270
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 35. Noviembre 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

Esta J. plantea de oficio la procedencia del juicio contencioso administrativo, en términos de los artículos , párrafo segundo, , fracción II y , fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Dichos preceptos establecen lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

En primer lugar es necesario analizar la naturaleza del decreto impugnado, el que se reprodujo en el Considerando Segundo de esta sentencia.

De dicho decreto se observa que fue emitido por el Presidente de la República, con fundamento en los artículos 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de la propia Constitución, 7, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dichos preceptos establecen:

[N.E. Se omite transcripción]

Ahora bien, de dicho acuerdo se observa que fue emitido por el Presidente de la República con los siguientes objetivos, según se desprende del Considerando de dicho Decreto:

- Que conforme a la Ley Federal de Competencia Económica es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal determinar mediante decreto cuáles bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos;

- Que el gas licuado de petróleo (gas L.P.) tiene una gran importancia social ya que alrededor del 63% del consumo nacional de gas licuado de petróleo se destina para uso doméstico y se utiliza en aproximadamente el 80% de los hogares mexicanos;

- Que durante la vigencia de los Decretos publicados el 12 de marzo y el 5 de septiembre de 2001, el 4 de septiembre de 2002 y el 27 de febrero de 2003, la venta a usuarios finales del gas licuado de petróleo ha quedado sujeta a precios máximos, lo que ha evitado un detrimento mayor en la economía de las familias mexicanas;

- Que las condiciones de incertidumbre en los mercados energéticos han persistido y se han agravado por los fenómenos meteorológicos, impactando sensiblemente el precio del gas licuado de petróleo;

- Que como resultado del incremento en el precio del gas licuado de petróleo, es necesario continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio de este producto con el propósito de preservar la economía de las familias mexicanas;

- Que con el propósito de continuar con el reordenamiento del mercado nacional de gas licuado de petróleo, lograr en la medida de lo posible un equilibrio en los resultados comerciales vinculados con las ventas de primera mano de gas licuado de petróleo y a efecto de evitar la insuficiencia en el abasto del combustible, es responsabilidad del Ejecutivo Federal, tomar las medidas pertinentes para continuar regulando temporalmente los precios máximos de este producto, así como los criterios para su determinación con el propósito de alcanzar, en la medida de lo posible, los objetivos del Decreto del 27 de febrero de 2003;

- Que para cumplir con el compromiso contenido en el punto Tercero del paquete de medidas energéticas anunciado el 12 de septiembre de 2005 (Decálogo Energético) que establece un máximo del 4% en el incremento del gas licuado de petróleo a usuarios finales, se considera conveniente ampliar la vigencia del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 27 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y reformado mediante diversos publicados en el mismo medio informativo los días 10 de julio y 27 de noviembre de 2003, 30 de junio y 24 de diciembre de 2004;

- Que se expide ese decreto con la finalidad de que el gas licuado de petróleo y los servicios involucrados en su entrega, queden sujetos a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final, por razones de orden público e interés social, ya que se trata de bienes y servicios necesarios para la economía del país y que utiliza la gran mayoría de la población.

Del análisis anterior se observa que el Decreto de referencia incluye disposiciones de observancia general. Al respecto sobre el concepto de generalidad, como característica esencial de los actos materialmente legislativos, lo indica el maestro G.F., en su libro “Derecho Administrativo” Editorial Porrúa, S.A., México, 1982, página 31, lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

De igual forma el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, señala:

[N.E. Se omite transcripción]

En estas condiciones, por generalidad debe entenderse que el acto jurídico no desaparezca después de su aplicación, de ahí que, además, deba aplicarse cuantas veces se dé el supuesto previsto, sin distinción de persona. En cambio, por particularidad se entiende que el acto jurídico está dirigido a una situación concreta, por lo que, una vez aplicado, se extingue.

Con relación a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en qué consiste el carácter general de las leyes, en oposición a las leyes privativas, destacando que:

  1. Una norma será de carácter general y abstracto cuando no desaparece después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano, sino que pervive y rige sin consideración de especie o de persona para todos los casos idénticos al que prevén, en tanto no sea abrogada.

  2. Por el contrario, será privativa si se refiere a personas individualmente determinadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano, pierde su vigencia.

Tales principios están contenidos en las jurisprudencias cuyos rubros, textos y datos de identificación son los siguientes:

LEYES PRIVATIVAS.

[N.E. Se omite transcripción, consultable en el S.J.F. Tomo XXVIII. Quinta Época. pág. 1959]

LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.

[N.E. Se omite transcripción, consultable en el S.J.F. Tomo VII. Marzo de 1998. Novena Época. Tesis: P./J. 18/98. pág. 7]

En esa virtud, debe estimarse que el Decreto en cuestión contiene disposiciones de observancia...

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