Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. P./J. 18/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1998 (Reiteración))

Número de registro196732
Número de resoluciónP./J. 18/98
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 7
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica; mientras que las leyes especiales, aun cuando se aplican a una o a varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades específicas, sí se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, no transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 8981/84. Fábrica de Jabón La Corona, S.A. 4 de junio de 1985. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.d.C.S.H..

Amparo en revisión 359/97. F.T.C.. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.S.A.A. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: F.F.S.V..

Amparo en revisión 262/97. G.N.R. y coag. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..

Amparo en revisión 568/97. J.S.J.E. y coags. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: F.F.S.V..

Amparo en revisión 1819/96. M.R.M.M.. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 18/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

189 sentencias
  • Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010
    • México
    • Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
    • 1 Noviembre 2010
    ...DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES. [N.E. Se omite transcripción, consultable en el S.J.F. Tomo VII. Marzo de 1998. Novena Época. Tesis: P./J. 18/98. pág. En esa virtud, debe estimarse que el Decreto en cuestión contiene disposiciones de observancia general que cumplen con los requisitos d......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 79/2005)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 2 Marzo 2005
    ...y lee como sigue. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, marzo de 1998 Tesis: P./J. 18/98 Página: 7 "LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS "LEYES ESPECIALES. Las leyes privativas se "caracterizan porque se refieren a personas "nomi......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1739/2004)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 26 Noviembre 2004
    ...constitucional”. (Novena Época. Instancia: P.. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII, Marzo de 1998. Tesis: P./J. 18/98. SÉPTIMO.- En el cuarto motivo de inconformidad se aduce que el artículo reclamado es violatorio del 28 constitucional en tanto que la obligac......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 246/2004)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 25 Agosto 2004
    ...y permanencia, respetándose, en consecuencia, el precepto constitucional de mérito. Es aplicable al respecto la tesis de jurisprudencia P./J. 18/98 sustentada en la novena época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-SS-369
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-34 (Sexta Época), Octubre 2010
    • 1 Octubre 2010
    ...CON LAS LEYES ESPECIALES. ” [N.E. Se omite transcripción, consultable en el S.J.F., Tomo VII. Marzo de 1998. Novena Época. Tesis P./J. 18/98. pág. 7] En esa virtud, debe estimarse que el Decreto en cuestión contiene disposiciones de observancia general que cumplen con los requisitos de gene......
  • Anexos
    • México
    • La política mexicana de telecomunicaciones
    • 28 Febrero 2008
    ...al caso previsto y determinado de antemano, pierden su vigencia. Lo anterior se corrobora a partir del criterio plasmado en la tesis P./J. 18/98, visible en la página siete, del tomo VII, marzo de mil novecientos noventa y ocho, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Ep......
  • Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-SS-399
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-35 (Sexta Época), Noviembre 2010
    • 1 Noviembre 2010
    ...CON LAS LEYES ESPECIALES. ” [N.E. Se omite transcripción, consultable en el S.J.F. Tomo VII. Marzo de 1998. Novena Época. Tesis: P./J. 18/98. pág. 7] En esa virtud, debe estimarse que el Decreto en cuestión contiene disposiciones de observancia general que cumplen con los requisitos de gene......
  • El derecho penal del enemigo en México
    • México
    • Cuatro décadas de divulgación Época 2010
    • 13 Diciembre 2016
    ...jurisprudencia, Novena Época Instancia: pleno fuente: el Seminario judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Marzo de 1998 Tesis P./J 18/98 Página 7 Materia: Constitucional. Leyes privativas. Su diferencia con las leyes especiales. Las leyes privativas se caracterizan porque se reiere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR