Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. P./J. 18/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1998 (Reiteración))
| Emisor | Pleno |
| Número de registro | 196732 |
| Número de resolución | P./J. 18/98 |
| Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
| Fecha | 01 Marzo 1998 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
| Localizador | [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 7 |
Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica; mientras que las leyes especiales, aun cuando se aplican a una o a varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades específicas, sí se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, no transgrediendo, por tanto, el citado precepto constitucional.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 8981/84. Fábrica de Jabón La Corona, S.A. 4 de junio de 1985. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.d.C.S.H..
Amparo en revisión 359/97. F.T.C.. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.S.A.A. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: F.F.S.V..
Amparo en revisión 262/97. G.N.R. y coag. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..
Amparo en revisión 568/97. J.S.J.E. y coags. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: F.F.S.V..
Amparo en revisión 1819/96. M.R.M.M.. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 18/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
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