Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de expediente1546/08-EPI-01-8/2718/09-PL-07-10
Número de registro85980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 34. Octubre 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Para este Cuerpo Colegiado es FUNDADO el agravio de la actora conforme a las siguientes consideraciones.

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, así como la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento prevén el reconocimiento de la fecha de prioridad de una patente primeramente presentada en un país diverso, estableciendo al efecto lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

De las disposiciones anteriormente transcritas, en lo que interesa a la resolución del agravio en estudio se desprende lo siguiente:

- Del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial:

El artículo 4o., apartado D, incisos 1) y 3) dispone que, quien desee prevalerse de la prioridad de un depósito anterior estará obligado a indicar en una declaración la fecha y el país de este depósito; que cada país determinará el plazo máximo en que deberá ser efectuada la declaración.

Los países de la Unión podrán exigir de quien haga una declaración de prioridad, la presentación de una copia de la solicitud (descripción, dibujos, etc.) depositada anteriormente.

- De la Ley de la Propiedad Industrial:

El artículo 38 dispone que, para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta Ley y su reglamento.

El artículo 40 dispone que, cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.

El artículo 41 señala que, para reconocer la prioridad señalada en el artículo 40, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Que al solicitar la patente se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;

  2. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero;

    Que si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad, y

  3. Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, se cumplan los requisitos que señalen los Tratados Internacionales, esta Ley y su reglamento, y

    El artículo 50 señala que, presentada la solicitud, el Instituto realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones; que de no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud.

    - Del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial:

    El artículo 36 señala que, para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 40 de la Ley, el solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:

  4. Señalar en la solicitud, cuando se conozca o esté disponible, el número de la solicitud presentada en el país de origen, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad;

  5. Exhibir el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y

  6. Exhibir dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, una copia certificada de la solicitud presentada en el país de origen y, en su caso, de la traducción correspondiente. En caso de no cumplir con ese requisito, se tendrá por no reclamada la prioridad.

    De conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas, con motivo de la presentación de una solicitud de registro de patente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará un examen de forma de la documentación presentada por el solicitante.

    En el caso de que, en la solicitud respectiva el solicitante hubiera incurrido en omisiones, o la misma resultara imprecisa u obscura, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial “PODRÁ” requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones, y para el caso el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud.

    El que en el artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial se utilice la frase “PODRÁ requerir”, no implica que sea discrecional para la autoridad formular el requerimiento, pues la expresión “podrá” no se refiere a la opción de escoger entre hacerlo o no, sino a la obligación de hacerlo en caso de ser necesario, cuando el solicitante haya incurrido en omisiones en su...

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