Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de expediente19664/08-17-07-4/2735/09-PL-04-04
Número de registro85950
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 34. Octubre 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es competente para resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 fracción XV, 15 y 18, fracción X, de la Ley Orgánica de este Tribunal, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, con reforma del 21 de diciembre de 2007, en relación al 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; por tratarse de un asunto que reviste las características especiales previstas en el artículo 48 fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que para su resolución es necesario establecer por primera vez la interpretación directa del artículo 15 según su texto original en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de diciembre de 2006, esto en razón de que el actor sostiene que en el orden federal, actualmente ninguna autoridad cuenta con facultades para sancionar a los servidores públicos, es decir, que este Pleno de la Sala Superior debe esclarecer o revelar el sentido de dicho ordinal, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el completo y auténtico sentido de la disposición, para lo cual puede valerse de los métodos: gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico, en el orden que el grado de dificultad para interpretar la norma lo exija o así resulte jurídicamente conveniente.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 48, fracción I inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 18 fracción X, de la Ley Orgánica de este Tribunal, que establecen en su parte relativa lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

Es aplicable mutatis mutandis la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que define:

INTERPRETACIÓN DIRECTA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.

[N.E. Se omite transcripción, consultable en el S.J.F., Tomo XV. Novena Época. Mayo 2002. Tesis: 1a./J. 27/2002. pág. 14]

Y en la misma forma la tesis aislada del Máximo Tribunal que dice:

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. BASTA CON QUE SE UTILICE UNO DE LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL PARA QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.

[N.E. Se omite transcripción, consultable en el S.J.F., Tomo XXV. Novena Época. Mayo 2007. Tesis: P. XVIII/2007. pág. 16]

[...]

QUINTO

El primer concepto de impugnación se estudia de manera prioritaria por referirse a una cuestión de orden público, ya que la actora hace valer la incompetencia de la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivada dice, de la derogación tácita de los artículos 3 fracción III, y 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con motivo de la publicación del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según su texto original publicado el 6 de diciembre de 2007.

Para resolver esta cuestión se acude a la relación de antecedentes que aparece en el considerando cuarto de este fallo de cuyo punto 9 en adelante se puede constatar, que para el 19 de febrero de 2008, cuando la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acordó el inicio del procedimiento sancionador incoado al hoy demandante, ya estaba en vigor el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa según texto reformado que se había publicado desde el 21 de diciembre de 2007; también es vigente para el 8 de mayo de 2008 cuando se emitió el acto a debate, e incluso en la fecha en que se notificó la sanción al opositor el 14 de julio de 2008.

El texto reformado vigente en todos esos momentos y hoy en día precisa:

[N.E. Se omite transcripción]

De acuerdo a lo anterior, resulta que ésta es la disposición jurídica que rige el caso del ahora actor.

Ahora bien, el argumento de la parte actora relativo a que el texto del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa originalmente publicado, el 6 de diciembre de 2007, derogara tácitamente los artículos 3, fracción III y 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es infundado por lo siguiente.

La reforma aprobada por el Constituyente Permanente al artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo facultándolos para imponer sanciones a los servidores públicos por la responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus...

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