Ejecutoria nº V-J-SS-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2003

Número de resoluciónV-J-SS-23
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de expediente01 Abril 1999
Número de registro73800
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 34. Octubre 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

En ese orden de ideas, se presenta la contradicción de sentencias entre la dictada por la Sala Regional Décima Metropolitana y las emitidas por el Pleno de la Sala Superior, en virtud de que como ya se indicó, la primera de ellas actuando de manera incorrecta e indebida, por no ser la competente para ello, no sólo por no darle la tramitación correspondiente, ya que en esencia se trata del planteamiento de un incidente de incompetencia por razón de territorio, resolvió directamente la impugnación que de su competencia territorial promovió la actora de manera implícita vía recurso de reclamación, considerando fundado dicho recurso y como consecuencia declararse incompetente para seguir conociendo del asunto; y por su parte en las segundas, apegadas a las disposiciones legales aplicables al caso concreto, pues con relación a ellas se dio el trámite correcto a los diversos incidentes de incompetencia planteados por las autoridades demandadas, en el segundo agravio planteado en los recursos de reclamación interpuestos en contra de los autos admisorios de las demandas de los juicios números 1250/99-04-01-4, 1251/99-04-01-6, 1257/99-04-01-1, 1324/99-04-02-2, 1325/99-04-01-4 y 1327/99-04-02-8.

En ese tenor, este Pleno de la Sala Superior; determina que el criterio que debe prevalecer, es el sustentado y aplicado de manera correcta por el Pleno de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, con relación a los incidentes de incompetencia promovidos por las autoridades demandadas, en el segundo agravio planteado en los recursos de reclamación interpuestos en contra de los autos admisorios de las demandas de los juicios números 1250/99-04-01-4, 1251/99-04-01-6, 1257/99-04-01-1, 1324/99-04-02-2, 1325/99-04-01-4 y 1327/99-04-02-8, con base en las consideraciones que enseguida serán mencionadas, el cual constituirá Jurisprudencia en términos del artículo 261 del Código Fiscal de la Federación.

En ese orden de ideas se menciona en primer lugar, el contenido del recurso de reclamación promovido en el juicio 10643/99-11-10-9 y la sentencia interlocutoria de fecha 2 de marzo de 2000, pronunciada por la Décima Sala Regional Metropolitana, al resolver dicho recurso para mayor claridad de este fallo:

“RECURSO DE RECLAMACIÓN

“CC. MAGISTRADOS DE LA H. DÉCIMA

SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

“P R E S E N T E S .

“RECURSO DE RECLAMACIÓN

“EXP. No. 10643/99-11-10-9

“ACTOR: CLUB DEPORTIVO MURALLA, A.C.

“JUAN DE LA CRUZ HIGUERA ARIAS, Licenciado en Derecho, con cédula profesional No. 483426 debidamente registrada ante la Secretaría General de Acuerdos de ese H. Tribunal bajo el número 2992, Libro V, fojas 59, promoviendo en calidad de autorizado a cargo de la parte actora al rubro citada; respetuosamente expongo.

“Que a nombre de mi mandante y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200 y 242 del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra del acuerdo de 12 de agosto de 1999 mediante el cual el C. Magistrado Instructor del expediente en que se actúa admitió a trámite la demanda de nulidad interpuesta el día 12 de agosto de 1999 en contra de las resoluciones contenidas en los oficios F-AP/99/25/01/002036 de 16 de abril de 1999:

“ANTECEDENTES

“1.- El pasado día 12 de agosto de 1999 mi mandante interpuso ante la oficialía (sic) de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de ese H. Tribunal demanda de nulidad en contera (sic) de los oficios Nos. 002036; la cual por turno correspondió conocer a esa H.S. asignándole el No. de expediente 10643/99-11-10-9.

“2.- Posteriormente y una vez que el Magistrado Instructor proveyó sobre la procedencia y admisión de la demanda referida en el punto anterior, el día...

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