Voto Particular nº VI-P-SS-264 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2010

Número de resoluciónVI-P-SS-264
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de expediente35821/07-17-01-6/907/09-PL-07-04
Número de registro901
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2010.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual respetuosamente se manifiesta en los siguientes términos:

V O T O P A R T I C U L A R

En el Considerando Tercero se resuelve por la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior, que son infundados los conceptos de impugnación tercero y quinto hechos valer por la parte actora, ya que la emisión de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso 0300 y 1101, así como la Guía Contable de Operaciones para Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, deriva de la facultad directa de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y no puede ser atribuida al Director de Vigilancia, D. General de Inversiones y Riesgos, o al Director General de Supervisión Financiera, ya que estos sólo le notificaron al particular los formatos y la guía contable a través de los oficios D00/4400/0446/2004 de 13 de octubre de 2004 y D00/320/104/2007 de 31 de enero de 2007.

No se comparte lo resuelto, ya que a través de los oficios D00/4400/0446/2004 de 13 de octubre de 2004 emitido por los CC. G.R.F. en su carácter de Director de Investigaciones y Riesgos, y S.R.M. en su carácter de D. General de Vigilancia, y D00/320/104/2007 de 31 de enero de 2007, emitido por J.P.C.L. en su carácter de Director General de Supervisión Financiera, todos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, notificaron al particular los Formatos de Transmisión de Información por Proceso 0300 y 1101, así como la Guía Contable de Operaciones para Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y le requirieron para que presentara la información solicitada en los plazos, horarios, procesos, características y demás requisitos previstos en los formatos citados, en ese sentido, si bien es cierto que es una atribución de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de emitir los formatos, también lo es que su emisión y notificación, está atribuida a los Directores en comento, al ser estos los que con su firma otorgan certeza y eficacia del contenido de tales actos.

Resulta aplicable en lo conducente la Jurisprudencia P./J. 125/2004, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Tomo XXI, Enero de 2005, misma que a la letra señala.

“FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS...

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