Ejecutoria nº V-TASR-XII-I-330 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XII-I-330
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de expediente02 Noviembre 2001
Número de registro72160
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de los Magistrados integrantes de esta Sala, resultan fundados los argumentos vertidos por la accionante en razón de las siguientes consideraciones:

Se debe considerar que en términos del artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los particulares podrán impugnar las resoluciones definitivas dictadas en dicha materia, mediante el recurso de revisión, el cual se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada. Ahora bien, el artículo 179 de dicha Ley dispone textualmente lo siguiente:

ARTÍULO 179.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo 176 del presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

(Lo remarcado es nuestro)

En esa tesitura en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el artículo 86, dispone como requisitos del recurso los siguientes:

“Artículo 86.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

“I. El órgano administrativo a quien se dirige;

“II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

“III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

“IV. Los agravios que se le causan;

“V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Ahora bien, en la especie, la ahora actora al interponer su recurso de revisión ante la Delegación Veracruz de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante escrito recibido por dicha autoridad, el 9 de diciembre de 1999, documento visible en los folios 42 a 50 de autos, y que hace prueba plena conforme a lo dispuesto por el artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cumplió con lo dispuesto en el artículo antes citado, al indicar en la parte conducente que:

SALVADOR S.L., en mi carácter de representante legal de Petróleos...

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