Igualdad real en el estado autonómico

AutorMaría Martín Sánches
CargoÁrea de Derecho Constitucional. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas77-96
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Control de constitucionalidad de leyes electorales
LA IGUALDAD REAL EN EL
ESTADO AUTONÓMICO*
María Martín Sánchez**
SUMARIO: 1. El alcance del mandato del 9.2 CE sobre el
legislador autonómico. 2. La igualdad de trato en los nuevos
Estatutos de Autonomía: previsión expresa de los diversos gru-
pos o colectivos vulnerables. 2.1. Aproximación a las exigen-
cias de igualdad explícitas en los nuevos Estatutos de Autono-
mía en relación con el mandato constitucional ex artículo 14
CE. 2.2. Análisis de las previsiones estatutarias de igualdad
de trato y prohibición de discriminación por razón de “género,
discapacidad, orientación sexual, vejez, juventud o margi-
nación social” 3. Sobre el valor jurídico de las nuevas previ-
siones estatutarias de igualdad y no discriminación: ¿auténti-
cos derechos o materialización de derechos constitucionales?
4. A modo de reflexión. 5. Referencias bibliográficas.
* Reforma constitucional y reforma de los Estatutos, Entidad financiadora Ministerio de
Educación, núm. de referencia: SEJ2006-15337-CO2-01.
** Área de Derecho Constitucional. Universidad de Castilla-La Mancha.
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Margarita B. Luna Ramos
RESUMEN
El legislador vela por la igualdad constitucional. Corresponde
a los poderesblicos promover las condiciones para que la
libertad de igualdad del individuo y grupos sean reales y efec-
tivas; así como remover los obstáculos para facilitar la parti-
cipación de los ciudadanos.
El constituyente incorpora al texto constitucional el artículo
92, -la denominada igualdad real- en ámbitos como la fami-
lia, la cultura, la educación, el acceso a la sanidad, etc., lla-
mándolos auténticos derechos estatutarios de las prerrogati-
vas constitucionales.
A la vez, se aborda la igualdad de trato en los nuevos estatutos
de autonomía: previsión expresa de los diversos grupos o colec-
tivos vulnerables.
En el mandato constitucional, por primera vez se introduce la
protección a tales grupos de manera expresa -no como princi-
pios, sino como derechos- con el nombre de “derecho a la igual-
dad de trato” o “derecho a la no discriminación”.

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