Ignorar tu buzón tributario podría llevarte al Buró de Crédito

AutorM.A. y C.P.C. Adrián Urbina Galicia
Páginas17-20
Ignorar tu buzón tribu-
tario podría llevarte al
Buró de Crédito
¾M.A. y C.P.C. Adrián UrbinA GAliCiA
¾inteGrAnte de lA CoMisión téCniCA de investiGA-
Ción FisCAl del ColeGio de ContAdores PúbliCos
de MéxiCo
Activación y datos de contacto
En la activación deben anotarse tanto un correo elec-
trónico como un número de teléfono celular, con el pro-
pósito de que, al momento de que se deposite un co-
municado en el buzón, se envíe un mensaje a esos dos
medios de contacto, como un aviso.
Es recomendable contar con un correo electrónico es-
pecíficamente dedicado al buzón tributario, el cual im-
pida que, ante la falta de un colaborador (como puede
ser el contador, un asistente, un representante legal), se
pierdan los avisos.
Depósito de comunicados, notificación legal
Conforme al artículo 134 del CFF, aun cuando los
contribuyentes no abran el comunicado, para efectos
legales se considerará notificado al cuarto día hábil
posterior al depósito en el buzón tributario, y surtirá
efectos plenos.
Introducción
A partir de 2014 es obligatorio para los contribuyentes
tener activado su buzón tributario, en donde se hacen
saber diversos comunicados: un simple recordatorio,
el inicio de las facultades de comprobación o la noti-
ficación de adeudos fiscales; por lo que su frecuente
consulta ayuda a evitar, entre otras complicaciones,
ser reportado al Buró de Crédito por adeudos de cré-
ditos fiscales firmes.
El buzón tributario es una herramienta diseñada para
facilitar la comunicación entre autoridades y contribu-
yentes. La cantidad de comunicados que pueden ser
depositados ahí se ha incrementado, por lo que su con-
sulta frecuente evita molestias y sorpresas.
Qué es el buzón tributario
El buzón tributario no es más que un depositario de
información que es alimentado por diferentes autori-
dades, sean federales o estatales. Los contribuyentes
personas físicas pueden activarlo mediante la contra-
seña que utilizan para ingresar a los servicios de la
página que el SAT mantiene activa en Internet; mien-
tras las personas morales necesariamente requieren
contar con la e.firma para estar en posibilidad de ac-
tivarlo.
A17
1a. quincena
diciembre 2022
Colaboraciones FISCAL
1 Taller fiscal 957.indd 171 Taller fiscal 957.indd 17 16/11/22 17:3716/11/22 17:37

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