Acuerdo del Consejo General del Iev, por el que se Aprueba el Procedimiento que Realizarán los Consejos Distritales para la Segunda Insaculación de Ciudadanos que Integrarán las Mesas Directivas de Casilla y las Sustituciones de Funcionarios.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por el que se aprueba el procedimiento que realizarán los consejos distritales para la segunda insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y las sustituciones de funcionarios.

R E S U L T A N D O

  1. En fecha 30 de julio de 2012, el H. Congreso del Estado expidió el Código número 568 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y abrogó, según se dispone en el artículo segundo transitorio, el Código 307 Electoral para el Estado de Veracruz. El Código Electoral vigente fue publicado el 1 de agosto de 2012 en la Gaceta Oficial del estado, número 256 extraordinario, y entró en vigor el día 2 de agosto de ese mismo año.

    Dicho ordenamiento electoral local vigente señala en su artículo 196 lo siguiente:

    El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será:

  2. El Consejo General, en el mes de febrero del año electoral de que se trate, sorteará un mes de calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

  3. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, el Consejo General del Instituto, en el mes de marzo, procederá a realizar la primera insaculación de la lista nominal de electores, integrada con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el quince de febrero del año de la elección, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor de cincuenta. El Consejo General podrá apoyarse, para la realización de la insaculación, en los Centros de cómputo del Instituto Federal Electoral;

  4. A los ciudadanos sorteados, las vocalías de capacitación electoral de los consejos respectivos les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse durante los primeros quince días siguientes a la insaculación mencionada en la fracción anterior;

  5. El Consejo General sorteará en el mes de marzo del año de la elección las veintisiete letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

  6. Los consejos distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

  7. A más tardar el día veintidós del mes de mayo del año de la elección, los consejos distritales realizarán la segunda insaculación, de entre los ciudadanos seleccionados conforme a las fracciones IV y V, con quienes integrarán las mesas directivas de casilla y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará.

  8. En caso de renuncia de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas supervenientes después de la segunda publicación, los consejos distritales podrán acordar las sustituciones respectivas, considerando el orden de la lista de ciudadanos capacitados aptos disponibles; y

  9. La capacitación electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá concluir un día antes de la fecha de la elección correspondiente."

  10. Con fecha 9 de noviembre de 2012, se celebró Sesión de Instalación del Consejo General, acto solemne con el cual dio inicio formalmente el Proceso Electoral en el que se renovarán a los integrantes del Poder Legislativo y Ediles de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  11. En cumplimiento a lo que dispone el artículo 196 del Código Electoral para el Estado, citado en el resultando uno romano del presente acuerdo, los órganos del Instituto Electoral Veracruzano desarrollaron las siguientes actividades:

    1. El día 28 de febrero de 2013, el Consejo General sorteó el mes del calendario que, junto con el que se sigue en su orden, fueron tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, dando como resultado el mes de "Febrero";

    2. Una vez obtenido el resultado en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, el Consejo General el día 8 de marzo del año que transcurre, insaculó de la lista nominal de electores, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados fuera menor de cincuenta. Para llevar a cabo lo anterior, este órgano colegiado se apoyó en el centro de cómputo de la Vocalía del Registro Federal Electoral de la Junta Local Ejecutiva en Veracruz del Instituto Federal Electoral.

    3. Las Vocalías de Capacitación Distrital, el día 23 de marzo del año que transcurre, iniciaron el proceso de notificacióncapacitación a los ciudadanos sorteados, a través de los capacitadoresasistentes electorales, tal como lo prevé el numeral 241 del Código en comento.

    4. En atención a la fracción IV del artículo 196 del La Ley Electoral, el Consejo...

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