Acuerdo del Consejo General del Iev, Relativo a la Sustitución de los Consejeros Electorales en el Consejo Municipal de Chocamán, Ver.

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 13 de agosto de 2013
INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano, relativo a la sustitución de consejeros elec-
torales en el Consejo Municipal de Chocamán, Veracruz.
R E S U L T A N D O
I. En cumplimiento de las atribuciones que le señalan la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y el Código Electoral para esta misma entidad federativa,
el Instituto Electoral Veracruzano, organiza en los años 2012
y 2013, las elecciones de Diputados y Ediles de los 212 ayun-
tamientos del Estado.
II. Por acuerdo de fecha 14 de marzo del año en curso, el
Consejo General aprobó el nombramiento de los integrantes
de los doscientos doce Consejos Municipales en su carácter
de Presidentes, Secretarios, Consejeros Electorales, Vocales
de Organización Electoral y Vocales de Capacitación Electo-
ral, propietarios y suplentes, mismos que funcionarán para la
preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral
2012-2013 en cada uno de sus respectivos municipios. Di-
chos órganos desconcentrados llevaron a cabo, en fecha 27 de
marzo de 2013, su sesión de instalación, dando inicio con ello
al desarrollo de sus funciones.
III. Mediante escritos presentados por los C.C. José Luis
Romero Falcón y Nestor Charly de Aquino Sánchez, Conseje-
ros del Consejo Municipal de Chocamán, Veracruz, los cita-
dos ciudadanos por así convenir a sus intereses, presentaron
su renuncia con carácter de irrevocable a los cargos de Con-
sejero Electoral propietario y suplente respectivamente,
puestos para los cuales fueron nombrados por este órgano
colegiado.
Dichas renuncias fueron debidamente analizadas, por lo que
fue necesario proponer la sustitución de dichos ciudadanos y
la designación por este Consejo General de los ciudadanos
sustitutos, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. Que las autoridades estatales en el país que tengan a su
cargo la organización de las elecciones deben –por disposi-
ción de las Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral– gozar de autonomía en su funcionamiento e inde-
pendencia en sus decisiones, rigiéndose en el ejercicio de sus
funciones por los principios de legalidad, imparcialidad, ob-
jetividad, certeza e independencia. Así lo exige la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
116 fracción IV incisos b) y c).
2. Que de conformidad con la disposición constitucional
señalada en el considerando anterior, los artículos 67, frac-
ción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y 110 del Código Electoral para el Estado;
la naturaleza jurídica del Instituto Electoral Veracruzano es la
de un organismo autónomo de Estado, de funcionamiento per-
manente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio pro-
pios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión; responsa-
ble de la organización, desarrollo y vigilancia de las eleccio-
nes, plebiscitos y referendos, rigiéndose en el desempeño de
sus funciones por los principios de legalidad, imparcialidad,
objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad,
transparencia y definitividad.
3. Que el Instituto Electoral Veracruzano para el cumpli-
miento y desarrollo de todas sus funciones cuenta, como ór-
gano superior de dirección, con el Consejo General, respon-
sable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones consti-
tucionales y legales en materia electoral; que los principios
rectores en el desempeño de la función electoral rijan las ac-
tividades del Instituto; atender lo relativo a la preparación, de-
sarrollo y vigilancia del proceso electoral, la oportuna inte-
gración, instalación y funcionamiento de los órganos del Ins-
tituto; y aprobar el nombramiento de los integrantes de los
Consejos Municipales, a propuesta que al efecto haga la Pre-
sidencia del Consejo del Instituto Electoral Veracruzano, pre-
via Convocatoria pública aprobada por el citado Órgano de Di-
rección. Lo anterior con fundamento en lo que dispone el
Código Electoral en sus artículos 112, fracción I, 113, párrafo
primero y 119, fracciones I, III y XVIII, y 181, fracción II.
4. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 180,
párrafos primero y tercero del Código Electoral para el Esta-
do, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados
por la Constitución Política del Estado y el Código de la ma-
teria, que realizan las autoridades electorales, las organizacio-
nes políticas y los ciudadanos, tendientes a renovar periódica-
mente a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo
del Estado, así como a los miembros de los Ayuntamientos,
mismo que comprende las etapas siguientes: I. Preparación de
la elección, II. Jornada electoral, y III. Actos posteriores a la
elección y los resultados electorales. Dentro de la etapa de
preparación de la elección, es facultad del Consejo General el
designar a los integrantes de los Consejos Municipales a más
tardar el quince de marzo del año de la elección, de conformi-
dad con lo estipulado en la fracción II inciso c) del artículo
181 del citado Código.
5. Que con base en los artículos 112, fracción IX, inciso
b) y 157 de la Ley Electoral multicitada, los Consejos Muni-
cipales son órganos desconcentrados del Instituto Electoral
Veracruzano, que tendrán a su cargo la preparación, desarro-
llo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos
municipios.
6. Que el artículo 158, párrafo primero, del ordenamiento
electoral antes citado, señala que los Consejos Municipales

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