IETU y sus efectos en 2007

AutorCarlos Cárdenas Guzmán
CargoPresidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales del IMEF
Páginas6-7

Page 6

El pasado lunes 5 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia de cuyo contenido se destacan los siguientes puntos:

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Falta de deducibilidad de inventarios al cierre del ejercicio 2007

Se otorga un estímulo fiscal para las personas morales contribuyentes (Título II) del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por 60% del inventario que tengan al 31 de diciembre de 2007 distribuido en 10 ejercicios fiscales, consistente en un crédito fiscal contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Cabe señalar que este crédito se podrá actualizar por inflación y considerarse en los pagos provisionales.

Los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías y les será aplicable el crédito de referencia, siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas.

Falta de reconocimiento de las pérdidas fiscales sufridas a diciembre 31 de 2007

Se otorga un estímulo fiscal en el IETU, para las personas morales que tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar generadas en 2005, 2006 y 2007 derivado de la aplicación de la deducción inmediata de inversiones efectuada, de conformidad con las disposiciones de la Ley del ISR. Este estímulo también se aplicará a los contribuyentes que hayan deducido los terrenos desde el momento de su adquisición. (Desarrolladores inmobiliarios.)

El estímulo consiste en reconocer por medio de un crédito a aplicar contra el IETU en 10 ejercicio fiscales, 50% de las pérdidas fiscales sufridas por este concepto que todavía se encuentren pendientes de aplicación.

Cabe señalar que al importe del crédito se le deberán disminuir las amortizaciones de pérdidas que haya efectuado en 2006 y 2007, se podrá aplicar a nivel de pagos provisionales, y se deberá actualizar por inflación.

Por otra parte, se...

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