¿El IEPS que se acredita mensualmente por la adquisición de diésel contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros, es acumulable para este impuesto?

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a $10,000.00 (diez mil pesos
00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo
a favor sea mayor a $10,000.00
(diez mil pesos 00/100 M.N.),
y no exceda de $150,000.00
(ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), siempre y cuan-
do el contribuyente seleccione
una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18
dígitos CLABE, a que se refiere la
regla 2.3.5., la cual deberá estar
a nombre del contribuyente como
titular y precargada en el aplicati-
vo para presentar la declaración
anual; de no seleccionar alguna
o capturar una distinta de las
precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la
e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el contri-
buyente seleccione o capture, se
considerará que es la que reco-
noce de su titularidad y autoriza
para efectuar el depósito de la
devolución respectiva.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, las personas
físicas que presenten la declaración
anual de 2020 mediante el forma-
to electrónico correspondiente y
determinen saldo a favor de ISR,
podrán optar por solicitar a las
autoridades fiscales su devolución y
marcar el recuadro respectivo, para
que se considere dentro del Sistema
automático de devoluciones, el cual
constituye una facilidad administrati-
va para los contribuyentes, siempre
que se opte por ejercerla a más
tardar el 31 de julio de 2021.
En consecuencia, una persona física
que determina saldo a favor de
$8,500 en la declaración anual de
ISR de 2020, sí puede presentarla
en junio y que se considere dentro
del Sistema automático de devolu-
ciones.
¿El IEPS que se acredita men-
sualmente por la adquisición
de diésel contra las reten-
ciones del ISR efectuadas a
terceros, es acumulable para
este impuesto?
Soy contador de una persona
moral del régimen de coordi-
nados de la Ley del ISR que se
dedica exclusivamente al au-
totransporte foráneo de carga
especializada, como el traslado
de maquinaria pesada y automó-
viles. Para prestar los servicios,
la empresa adquiere diésel para
los camiones y tráileres que uti-
liza. Al respecto, mensualmente
se aplica el estímulo fiscal seña-
lado en la LIF para 2021 consis-
tente en acreditar el IEPS por la
adquisición del diésel contra las
retenciones del ISR efectuadas
a terceros. Tengo duda si el im-
porte del estímulo fiscal referido
debe acumularse para el ISR.
Lector de Ciudad de Mexico
¿El IEPS que se acredita mensual-
mente por la adquisición de diésel
contra las retenciones del ISR efec-
tuadas a terceros, es acumulable
para este impuesto?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 16, apartado A, fracción
IV, de la LIF para 2021 dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
16. Durante el ejercicio fiscal de
2021, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fisca-
les:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Se otorga un estímulo fis-
cal a los contribuyentes que
importen o adquieran diésel o
biodiésel y sus mezclas para su
consumo final y que sea para
uso automotriz en vehículos que
se destinen exclusivamente al
transporte público y privado, de
personas o de carga, así como el
turístico, consistente en permitir
el acreditamiento de un monto
equivalente al impuesto especial
sobre producción y servicios
que las personas que enajenen
diésel o biodiésel y sus mezclas
en territorio nacional hayan
causado por la enajenación de
estos combustibles en términos
del artículo 2o., fracción I, inciso
D), numeral 1, subinciso c) o el
numeral 2 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Ser-
vicios, según corresponda al tipo
de combustible, con los ajustes
que en su caso correspondan,
así como el acreditamiento del
impuesto a que se refiere el nume-
ral 1, subinciso c) o el numeral 2
citados, que hayan pagado en su
importación.
Para los efectos del párrafo
anterior, el monto que se podrá
acreditar será el que resulte de
multiplicar la cuota del impues-
to especial sobre producción y
servicios que corresponda según
el tipo de combustible, conforme
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nuestros lectores
FISCAL FISCAL
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A57
1a. quincena
junio 2021
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