Recibos de pago de salarios. Son idóneos para desvirtuar el despido en alguno de los días del pago respectivo. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Según el artículo 20 de la LFT, en el momento en que una persona presta a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario se genera la relación de trabajo; de ahí se desprende que con la subordinación surge la obligación para el trabajador de prestar el servicio en los términos acordados con el patrón, y correlativamente, este último debe pagar el salario a que tenga derecho el trabajador.

La entrega del salario se debe efectuar atendiendo lo dispuesto por el artículo 88 de la LFT; esto es, los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material, y de 15 días para los demás trabajadores; no obstante, para que el patrón compruebe que entrega el pago por su trabajo a sus empleados debe entregar el recibo correspondiente, y se deberá quedar con el original firmado por el trabajador.

Lo anterior en atención a que el artículo 804, fracción II, de la LFT, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

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II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

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Como se aprecia, la disposición anterior obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los recibos de pago de salarios, es decir, los recibos de nómina, los cuales en términos del artículo 804, último párrafo, de la LFT se deberán conservar durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.

De ahí la importancia de contar con los recibos de nómina, pues al estar firmados por el trabajador denotarán lo siguiente:

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Por lo anterior, es importante que el patrón conserve los recibos de nómina de los trabajadores, ya que ante una controversia laboral harán prueba plena respecto del salario que haya entregado a los trabajadores; y en el caso de los días laborados serán fundamentales para comprobar el último día laborado por el trabajador en el supuesto de despido.

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la...

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