Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos (Continúa en la Tercera Sección

Fecha de disposición08 Mayo 2006
Fecha de publicación08 Mayo 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y EL LISTADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracción X y XII y 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI, 36, 37 Bis, 150, 151, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracción II, 15 fracciones I, III, 16, 22, 31, 42, 43, 45 y 67 fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 4o. fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 38 fracción II, 40 fracciones X, XIII y XVII, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,

Publica las respuestas a los comentarios, así como las modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos.

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

PROMOVENTE: SARMOTIVE MEXICO, S. DE R. L. DE C.V.; ING. ENRIQUE PINTOR PRADO, PRESENTADO EN ESCRITO CON FECHA 01/08/2002.

COMENTARIO 1 No Procedente

En el punto 6.10 dice: "Esta disposición no aplica a los tanques de gas licuado de petróleo (gas LP)".

No se tiene ninguna referencia por lo que se debe hacer referencia a la Norma o reglamentación aplicable en este caso.

Respuesta:

No Procedente. Dando cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en el artículo 55 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en el cual se establece que los envases que contuvieron materiales o residuos peligrosos si no se utilizan para el mismo fin son residuos peligrosos, a menos de que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final. Por lo tanto y debido a que esta disposición se encuentra contemplada en un Instrumento Regulatorio de mayor jerarquía, el numeral 6.10 se eliminará de esta Norma Oficial Mexicana.

COMENTARIO 2 Procedente

En el punto 10.8 dice: "Reglamento para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos de la SCT, 7 de abril de 1993".

Debe decir: "Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos de la SCT", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Abril de 1993.

Respuesta:

Procedente. Se modifica esta cita bibliográfica, señalando que existe una actualización en el año de 2003, para quedar de la siguiente manera:

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos de la SCT, actualizado el 28 de noviembre de 2003

.

COMENTARIO 3 Procedente

En el encabezado del Listado 1 se tiene un superíndice el cual hace referencia a una Norma Oficial Mexicana (NOM-004-ECOL-2000); que todavía no entra en vigor, al no ser publicada en el DOF, por lo que debe de hacerse referencia en: "Su cumplimiento al entrar en vigor al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación."

Respuesta:

Procedente. Se acepta esta sugerencia. Además, se establece que el superíndice del Listado 1 desaparece y se incluyen tres nuevos numerales (4.1, 6.3 y 6.3.1), en los cuales se hace referencia a la NOM-004-SEMARNAT-2002. “Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final”.

Los nuevos numerales 4.1, 6.3 y 6.3.1 son los siguientes:

4.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección Ambiental.-Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2003

.

6.3 Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado por alguno de los criterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta norma, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente

.

6.3.1 Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002

.

COMENTARIO 4 Procedente

En la Figura No. 1, diagrama de flujo del procedimiento para determinar la peligrosidad de un residuo. En el quinto símbolo de toma de decisión debajo del flujo de Residuo de Proceso, dice: "El residuo no contiene constituyentes de la Tabla 2... 6.5.5", debe decir: "El residuo contiene constituyentes de la Tabla 2... 6.5.5", para evitar ambigüedades.

Respuesta:

Procedente. Se modificará la Figura 1 para que sea congruente con el numeral 6 de esta Norma Oficial Mexicana. La nueva Figura 1 aparece al final de este documento.

COMENTARIO 5 Parcialmente Procedente

En el punto 8. Medidas de seguridad del Anexo Normativo 2, se debe adicionar la indicación de Prohibir fumar y Acercar fuentes de ignición, cuando se sospeche del muestreo de residuos inflamables.

Respuesta:

Procedente. Se acepta esta sugerencia.

No Procedente. Dando cumplimiento a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en uno de los acuerdos del Grupo de Trabajo, en el cual se considera conveniente eliminar el Anexo Normativo 2 “Procedimiento de Muestreo de Residuos” de esta norma y publicarlo como Norma Mexicana, de manera independiente a la versión definitiva de la NOM-052, con las debidas correcciones.

COMENTARIO 6 Parcialmente Procedente

En el punto 3. Referencias del Anexo Normativo 2, se debe nombrar las Normas Oficiales Mexicanas siguientes y que van de la mano con el punto 8 (Medidas de seguridad): NOM-005-STPS-1998. Relativas a las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y NOM-017-STPS-2001.

Equipo de protección personal - selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Para este punto es importante considerar que el personal que realiza el muestreo tiene una relación Trabajador- Patrón y que, por lo tanto, su centro de trabajo en ese instante es el área de muestreo y por lo tanto debe cumplir la Guía de Referencia de la NOM-005-STPS-1998 sobre Botiquines de Primeros Auxilios y de igual manera en la selección, uso y manejo del tipo de equipo de protección personal que debe usarse al realizar dicha labor, la cual la especifica la NOM-017-STPS-2001.

Respuesta:

Procedente. Se acepta esta sugerencia.

No Procedente. Dando cumplimiento a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que esta negativa se fundamenta en uno de los acuerdos del Grupo de Trabajo, en el cual se considera conveniente eliminar el Anexo Normativo 2 “Procedimiento de Muestreo de Residuos” de esta norma y publicarlo como Norma Mexicana, de manera independiente a la versión definitiva de la NOM-052, con las debidas correcciones.

COMENTARIO 7 Procedente

Un gran avance en esta norma oficial mexicana definitivamente es el especificar, cuáles son los Residuos considerados de Baja Peligrosidad, pero el comentario estriba en que, en primera instancia sería conveniente definir en el punto 4, qué es un residuo de baja peligrosidad y finalmente qué debemos de hacer si es que se generan, ya que la norma sólo se está limitando a listarlos, por lo que hasta ese nivel se deben de tratar de la misma forma que cualquier otro residuo considerado peligroso.

Respuesta:

Procedente. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) no considera el concepto de “Residuos de Baja Peligrosidad”, por lo que el numeral 7 y el Listado 4 del proyecto de norma desaparecen de la versión definitiva de esta Norma Oficial Mexicana (NOM); sin embargo, los residuos peligrosos que ahí se incluían y que no aparezcan en el artículo 31 de la LGPGIR o que no estén regulados por una norma específica se transfieren al nuevo Listado 5 “Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo”, el cual se encuentra al final del documento. Cabe mencionar que los residuos que se encontraban en el Listado 4 del proyecto de norma, pero que se catalogan como de Manejo Especial, según lo especificado en el artículo 19 de la LGPGIR, se eliminan de esta NOM.

COMENTARIO 8 Parcialmente Procedente

Se debe hacer mención en algún sitio de la norma sobre la modificación en la codificación de los residuos peligrosos (Clave asignada según el tipo de residuo peligroso generado), para el caso de los formatos: "I-1, Aviso de Inscripción como Empresa Generadora de Residuos Peligrosos" y...

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