Día mundial del consumidor

AutorFernando García Sais
Páginas10-11

Page 10

En relación con el tema de los derechos de los consumidores, la historia legislativa en México se remonta a 1976, cuando se promulgó la primera ley federal en materia de protección a los consumidores, con un marcado ingrediente de reconocimiento a los derechos de índole social.

México optó por un sistema de ley federal única que se encarga de definir los elementos subjetivos de las relaciones de consumo (nociones de consumidor y de proveedor), los principios que deben inspirar dichas relaciones (información accesible, veracidad informativa, protección patrimonial y moral, derecho a la intimidad, etcétera), los procedimientos administrativos que se ponen a disposición de los consumidores afectados (queja, conciliación y arbitraje) o de la población en general (procedimientos por infracciones a la ley y a los procedimientos de verificación). Con dicha unicidad se logra evitar, por razones obvias, la dispersión legislativa. Mención especial merece el caso de la protección del usuario de servicios financieros que, por razones operativas más que jurídicas, cuenta con una legislación, también del ámbito federal, que organiza y regula los derechos y obligaciones en materia de servicios financieros (con la distinción de que, en este caso, los usuarios no requieren ser destinatarios finales; basta con que sean cocontratantes de una institución financiera que reúna el requisito subjetivo establecido en la Ley para la Defensa y Protección de los Servicios Financieros).1

La tutela de los consumidores no debe verse como una actividad meramente contestataria, ni como un derecho inscribible en la plataforma política de algún partido de izquierda, en la que determinado sector de la población –carente de costo de oportunidad– busca “quejarse por quejarse” o, peor aún, dañar el prestigio comercial o la actividad comercial de un determinado empresario. Contrariamente a dicha profana creencia, los derechos de los consumidores forman parte esencial de una recta organización competencial en el mercado –al igual que las normas que regulan la sana competencia empresarial, en la que deben ponderarse los efectos económicos y sociales de la regulación–.

La experiencia internacional y los diversos estudios realizados por los juristas más autorizados han señalado coincidentemente que en aquellos países en que la protección al consumidor tiene como origen a la ciudadanía misma, es decir, que el movimiento de protección nace en la población –mediante la creación de organizaciones civiles encargadas de velar por la tutela de los intereses del grupo de consumidores o el reconocimiento supraindividual de la posición que se...

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