Horas extra, improcedente su pago cuando el trabajador argumente que no contó con tiempo para ingerir sus alimentos. Tesis de Tribunal Colegiado

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Conforme al artículo 58 de la LFT, se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios.

Los patrones y los trabajadores deben convenir al inicio de toda relación laboral, mediante el contrato individual de trabajo, tanto la jornada laboral como los días en que el trabajador prestará sus servicios y el horario en el que tomará los alimentos.

En este sentido, el artículo 61 de la LFT estipula que la jornada de trabajo no podrá exceder de los límites siguientes:

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Por su parte, el artículo 63 de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):

63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Según se observa, durante la jornada de trabajo continua, es decir, jornada con horario corrido, el patrón deberá otorgar al trabajador un descanso de media hora, por lo menos; en ese periodo el trabajador podrá descansar e incluso tomar sus alimentos.

En el contrato de trabajo se debe establecer el horario en el que el trabajador tomará su descanso de media hora o más; igualmente, el patrón vigilará que los empleados disfruten de dicho periodo y deberá allegarse de la documentación comprobatoria que acredite que proporciona el derecho, a fin de evitar futuros conflictos laborales. Un medio de prueba del otorgamiento de este descanso son los controles de entrada y salida de los trabajadores al tomar el receso laboral.

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Lo anterior es de relevancia, debido a que algunos trabajadores actúan de manera dolosa y demandan ante tribunales el pago de tiempo extraordinario aludiendo que su jornada laboral es continua, en exceso y que no se les proporciona el periodo de descanso previsto en el artículo 63 de la LFT.

En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región estableció en la tesis aislada (VIII Región) 2o.6 L (10a.) que cuando el reclamo de horas extra se basa en el hecho de que el trabajador no contó con tiempo para gozar de la ingesta de alimentos, por haber laborado continuamente y en exceso, dicho reclamo resulta inverosímil, en virtud de que no es creíble que se hubiera laborado varias jornadas de trabajo de manera continua y excesiva, sin cubrir esa necesidad de alimentación, dado que el común de...

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