¿Las comisiones y los honorarios pagados por personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles son deducibles para el IETU en el mismo límite en que lo son para el ISR?

Páginas71-72

Page 71

Soy auxiliar de impuestos en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles. El encargado de la contabilidad del cliente en el despacho me solicitó que realizara la determinación del IETU de este contribuyente para el año 2012; al revisar el ISR del mismo año que determinó mi jefe, observé que las comisiones y los honorarios pagados por el cliente se deducen hasta un límite de los ingresos obtenidos en el ejercicio. Tengo duda si para el IETU tales comisiones y honorarios también son deducibles hasta ese límite.

Lector de Tulancingo, Hidalgo

Pregunta

¿Las comisiones y los honorarios pagados por personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles son deducibles para el IETU en el mismo límite en que lo son para el ISR?

Respuesta

Sí, las comisiones y los honorarios pagados por personas físicas que perciben ingresos por el arrendamiento de inmuebles sí son deducibles para el IETU en el mismo límite en que lo son para el ISR, por lo siguiente:

El artículo 142, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 173, fracción VI, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, las comisiones y los honorarios pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, no son deducibles para el ISR en el monto en que excedan, en conjunto con el pago de salarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR