¿Los honorarios pagados a residentes en el extranjero son deducibles para el IETU?

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Lector de México, DF

Pregunta

¿Los honorarios pagados a residentes en el extranjero son deducibles para el IETU?

Respuesta

El artículo 1o., fracción I, de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

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I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 6o., fracción I, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por
las personas a que se refieren
las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4o. de esta Ley.
Cuando las erogaciones se realicen
en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. Son deducibles para el IETU las erogaciones que correspondan a la adquisición de, entre otros, servicios independientes que utilicen los contribuyentes para realizar las actividades gravadas por el impuesto o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los...

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