¿Los honorarios pagados por personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles son deducibles para el IETU en el mismo límite en que lo son para el ISR?

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Trabajo como auxiliar de impuestos en un despacho de contabilidad. Uno de sus clientes es una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles. Para efectos del ISR, los honorarios que paga al despacho se deducen hasta un límite de los ingresos obtenidos en el ejercicio; por tanto, tengo duda si para el IETU tales honorarios también son deducibles hasta ese límite.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Los honorarios pagados por personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles son deducibles para el IETU en el mismo límite en que lo son para el ISR?

Respuesta

El artículo 142, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

  1. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

    Al respecto, el artículo 173, fracción VI, de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):

    173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

  2. Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    Según se observa, los honorarios pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, no son deducibles para el ISR en el monto en que excedan, en conjunto con el pago de comisiones y salarios, de 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Por tanto, estos conceptos son deducibles para este gravamen hasta el 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    Por otra parte, el artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

    5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  3. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las...

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