¿Son deducibles para el IETU los honorarios médicos y gastos hospitalarios pagados por una persona física que realiza actividades empresariales?

PáginasA60

Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, este contribuyente sufrió un accidente y tuvo que ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente de la clavícula derecha. Al respecto, tuvo que pagar los honorarios médicos correspondientes y los gastos hospitalarios derivados de la operación. Es de mi conocimiento que estas erogaciones no son deducibles en el ISR de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, pero sí se pueden deducir en la declaración anual de ese impuesto como deducciones personales; sin embargo, tengo duda si para efectos del IETU las erogaciones de referencia son deducibles.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los honorarios médicos y gastos hospitalarios pagados por una persona física que realiza actividades empresariales?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU dispone lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Según se observa, la Ley del IETU permite, entre otros conceptos, la deducción de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso goce temporal de bienes, que se utilicen:

  1. Para realizar las actividades gravadas por ese impuesto.

  2. Para la administración de las actividades de referencia.

  3. En la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Por lo que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR